«Investigar a un fiscal general no vulnera automáticamente el Estado de Derecho»
La aprehensión del fiscal general del Estado, Roger Mariaca, y del fiscal departamental de Santa Cruz, Alberto Zeballos, durante la noche del 30 de septiembre, no puede reducirse a un episodio policial. Se trata de un acontecimiento que tensiona principios esenciales del constitucionalismo boliviano: el debido proceso, la autonomía del Ministerio Público y los límites del poder coercitivo del Estado.
Ambas autoridades fueron aprehendidas en el aeropuerto de Viru Viru. Paralelamente, efectivos policiales ingresaron a instalaciones de la Fiscalía General y otras dependencias fiscales. Los primeros reportes señalaron que, durante varias horas, no estaban públicamente esclarecidos todos los fundamentos jurídicos ni la autoridad que había dispuesto las actuaciones.
La discusión no debería comenzar declarando inocentes o culpables. La cuestión constitucional es anterior: ¿cómo puede ejercer el Estado su poder punitivo sin convertir la coerción en arbitrariedad?
El ius puniendi constituye una de las facultades más intensas del poder público. Permite investigar, aprehender, restringir derechos y eventualmente sancionar. Precisamente por ello, el Derecho establece garantías capaces de limitarlo. Los artículos 115 y 116 de la Constitución reconocen el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Estas garantías no son formalidades burocráticas. Constituyen requisitos de legitimidad.
Investigar a un fiscal general no vulnera automáticamente el Estado de Derecho. Ninguna autoridad posee inmunidad absoluta frente a una investigación penal. Pero la gravedad de una acusación tampoco autoriza a prescindir del procedimiento. Cuanto mayor es la capacidad coercitiva del Estado, mayor debería ser el estándar de legalidad, motivación y control.
Aquí aparece el problema institucional.
El artículo 225 de la Constitución dispone que el Ministerio Público posee autonomía funcional, administrativa y financiera y que desarrolla sus funciones bajo principios de legalidad, objetividad, responsabilidad y autonomía.
Autonomía no significa impunidad. Pero tampoco puede significar que una investigación contra determinadas autoridades termine debilitando la independencia del órgano encargado de ejercer la acción penal.
Existe una diferencia fundamental entre investigar a los integrantes de una institución y subordinar políticamente a la institución.
No existe, hasta ahora, base suficiente para afirmar como hecho probado que el Ejecutivo haya tomado control del Ministerio Público. Sin embargo, la magnitud del despliegue policial, el ingreso a dependencias fiscales y la aprehensión simultánea de altas autoridades justifican una fiscalización pública rigurosa sobre competencia, fundamento jurídico, cadena de mando y control jurisdiccional.
El escenario adquiere además una dimensión internacional. Días antes, Estados Unidos había revocado visas a funcionarios latinoamericanos, incluido Mariaca, y formulado contra él acusaciones de presunta corrupción vinculada al narcotráfico. Se trata de acusaciones del Gobierno estadounidense, no de una condena judicial.
Conviene distinguir entonces tres planos: política migratoria, cooperación internacional y responsabilidad penal.
Washington puede decidir quién ingresa a su territorio. Puede compartir información e impulsar mecanismos de cooperación. Pero una sanción migratoria extranjera no sustituye una sentencia boliviana ni elimina las garantías procesales previstas por nuestro ordenamiento.
Cooperar no significa renunciar a la soberanía jurisdiccional.
Si existen pruebas, deben ser incorporadas conforme a Derecho. Si existen responsabilidades, deben establecerse mediante un procedimiento legal. La lucha contra la corrupción o el narcotráfico pierde legitimidad cuando la excepcionalidad comienza a reemplazar a las instituciones.
El verdadero debate, por ello, trasciende a Mariaca y Zeballos.
Una democracia necesita fiscales sometidos a la ley, pero también necesita gobiernos sometidos a la Constitución. Necesita policías capaces de ejecutar decisiones legítimas, pero también mecanismos capaces de controlar cómo, por qué y bajo qué autoridad utilizan la fuerza.
La justicia no puede convertirse en territorio disponible para quien controla coyunturalmente el aparato coercitivo.
Hoy la Fiscalía está en la línea de fuego.
La cuestión decisiva no consiste solamente en determinar quién debe responder ante la justicia, sino en garantizar que quienes ejercen el poder para exigir esas respuestas también estén sometidos a ella.
Porque cuando la fuerza comienza a sustituir al procedimiento, el problema deja de ser quién está siendo investigado. El problema pasa a ser quién controla a quienes investigan.
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