Vigencia desde el 16 de agosto; telefónicas que no operen según el DS 4669 serán sancionadas

Las empresas telefónicas que desde el 16 de agosto no operen de acuerdo con el Decreto Supremo (DS) 4669, que prohíbe descontar automáticamente el saldo del crédito cuando se acaban los megas, serán sancionadas, advirtió este viernes el ministro de Obras Públicas, Edgar Montaño.

En una rueda de prensa en su despacho, la autoridad gubernamental recordó que ese Decreto Supremo entrará en vigencia desde el 16 de agosto del presente año; lo que significa que faltan un mes y 22 días.

“Hemos sido flexibles con este tema y no va a haber ampliación absolutamente de nada y obviamente, vamos a realizar las sanciones correspondientes si es que para el 16 de agosto no está operando de acuerdo al Decreto Supremo”, dijo.

Indicó que esa normativa fue aprobada por el Gobierno nacional para que la operadora telefónica no descuente automáticamente el saldo del crédito cuando se acaban los megas de navegación en internet.

“En la actualidad, efectivamente hacen el redondeo; es decir, si una persona, en una fotografía consumió solamente 0,5 megas lo redondean a 1 mega, hay un cobro excesivo de parte de las telefónicas”, señaló.

“En síntesis, cuando el ciudadano quiere hacer una llamada, quiere hacer uso de sus megas, resulta ser que ya no tiene crédito y entonces por eso es que nuestro Gobierno ha sacado este Decreto Supremo 4669 para que ya no ocurran este tipo de abusos”, añadió.

Indicó que las sanciones y operativos desde el 16 de agosto se realizarán a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) que depende del Ministerio de Obras Públicas.

//FUENTE: ABI//