Funcionarios del Gobierno de Añez, dirigentes y excandidatos serán inhabilitados para Defensor del Pueblo

 

El proyecto de reglamento para la convocatoria, selección y designación de la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo establece como requisitos que las personas que postulen al cargo no deben tener militancia política ni haber sido servido público designado en el Gobierno en los últimos ocho años ni haber sido parte o estar involucrado en actos de “gobierno militares o de facto” ni en la ruptura del orden constitucional.

ANF tuvo acceso al proyecto que fue presentando por la Asamblea Legislativa donde se establecen 18 requisitos para elegir al titular de la Defensoría del Pueblo, cargo que actualmente es ocupado interinamente por Nadia Cruz desde el 30 de enero de 2019, tras la renuncia del titular David Tezanos Pinto, que se alejó del cargo tras un escándalo doméstico.

Entre los requerimientos están que los postulantes deben tener nacionalidad boliviana, haber cumplido 30 años de edad, hablar dos idiomas oficiales del Estado, tener reconocida trayectoria en el defensa de los derechos humanos.

Además se remarca que los aspirantes al cargo no deben tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer y/o niños ni delitos vinculados a corrupción ni procesos penales de acción pública con imputación formal. También serán rechazados aquellos que hayan expresado en algún momento de su trayectoria opiniones públicas o desarrolladas acciones contra los derechos fundamentales en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, religión, idioma, entre otros.

Entre los requisitos también están: no ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de ministra o ministro, viceministra, viceministro, embajador, secretario de gobiernos municipales o departamentales en los últimos ocho años, no tener militancia en alguna organización política al menos ocho años antes de la postulación. Además no debe haber  sido dirigente de organizaciones políticas, candidatos, a cargos electivos en los últimos ocho años.

No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto ni en la ruptura del orden constitucional.

Según el artículo 220 de la Constitución Política del Estado (CPE), “la Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

//FUENTE: ANF//