Violación de la libertad contractual

LUIS CHRISTIAN RIVAS

El Decreto Supremo Nº 4732 publicado el 1 de junio de 2022 establece disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en el marco de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, considero que este decreto viola el derecho de libertad contractual de las partes, al mismo tiempo, desincentiva la inversión privada y el crecimiento inmobiliario.

Se fundamenta en el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, sobre los usuarios y consumidores que gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen; pero la compra y venta de inmuebles tiene como partes a un propietario vendedor o su representante, y un comprador, no se trata de un bien de consumo y uso, menos un producto fabricado por una factoría, sino más bien se trata de un bien inmueble que pretende ser transferido definitivamente, no es una cosa fungible y consumible, intercambiable o perecible como una gaseosa; menos se trata de un servicio, como si fuera un lavado de vehículo; el objeto del contrato es la transferencia definitiva de una propiedad privada, única y exclusiva con registro individual en Derecho Reales, entonces, esta norma está mal fundamentada constitucionalmente, además, el vendedor puede no tener la calidad de comerciante según define el Código de Comercio.

El art. 1 dice que su objeto es establecer disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en el marco de la ley de usuarios y consumidores; pero el futuro propietario ni es usuario, ni es consumidor, es un comprador de un bien único e irrepetible.

Pueden intentar refutarme arguyendo que las inmobiliarias ofrecen servicios de bienes raíces, está bien, pero el objeto de esa ley no manifiesta eso, no busca regular a los intermediarios, trata sobre las cláusulas “abusivas” en el contrato de venta futura y reserva de propiedad, que dicho sea de paso, aumentamos la burocracia estatista porque los “proveedores” (sic), en forma previa a la suscripción de los contratos, deberán contar obligatoriamente con la certificación de no contener cláusulas abusivas, misma que será emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, esto significa aumentar los costos en castigo de los pobres, quienes a parte de lidiar con Derechos Reales para obtener alodiales, ahora tienen que obtener permiso para una autorización innecesaria.

Evidentemente, estamos ante un abuso del estado rumbo al socialismo de las normas e instituciones, una práctica para vigilar, controlar, fiscalizar y castigar todas las acciones de los individuos que realizan sus actividades de forma libre y voluntaria, es una violación del Código Civil en su art. 454, que habla de la libertad contractual: “Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código”.

Se entiende que los contratos son ley entre partes, y los de naturaleza civil pueden ser realizados en contratos privados porque se supone que pertenecen al sector privado, esfera que ha sido perforada por la burocracia estatal del sector público, corrupto por esencia, porque ya se fijaron 18 requisitos para ser aprobados, siendo el último: “Otros requisitos que puedan ser solicitados”, es decir, pueden pedirte hasta certificado de vacunaciones.

Entendemos que en Bolivia mientras más leyes se publican, más se recorta la libertad, en palabras vulgares: “hecha la ley, hecha la trampa”.

Un contrato debe ser leído con cuidado y asesorado por un profesional de la “letra chica”, no se trata de que el estado paternalista este detrás de nosotros para cuidarnos en cada contrato de nuestras vidas privadas, eso sin duda, es más costoso.

LUIS CHRISTIAN RIVAS SALAZAR

Abogado y representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa – ILCE

*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21