Las tierras bajas exigen respeto a la Constitución

«La ley pretende que el único requisito para cambiar de categoría de propiedad sea una declaración jurada»

La Constitución Política del Estado, manda en el Art.293 “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”. Sin embargo, la Ley 1720, autoriza al INRA la clasificación de pequeñas propiedades en medianas propiedades, dentro del régimen agrario vigente, violando la Norma Suprema.

El artículo 398 de la CPE, se prohíbe el latifundio y “la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país”, ya que esto estaría yendo en contra de que la tierra cumpla la función económica social, el artículo 396 y sus parágrafos correspondientes, el mismo que garantiza los derechos de los propietarios particulares cuyos predios están ubicados al interior de territorios indígenas. En su parágrafo II, establece que la “pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria”. Tercer parágrafo, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva y que esta se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. “Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales, respetando la unidad territorial con identidad”.

La Ley 1720, beneficia a grandes agroindustriales, porque puede legalizar propiedades irregulares al permitir la conversión de pequeñas propiedades tituladas a medianas de manera voluntaria, gratuita y en un plazo máximo de diez días hábiles, sin que exista una verificación previa de la Función Económica Social. Sabemos que muchas propiedades empresariales se titularon como pequeñas fraccionando grandes extensiones, y que esta ley ofrece un “camino casi ilegal” para que se conviertan en lo que siempre fueron, sin pasar por una ley de reclasificación agraria. La ley pretende que el único requisito para cambiar de categoría de propiedad sea una declaración jurada. Sin embargo, la Constitución exige verificar el tamaño de la propiedad y sus niveles productivos. Muchos medianos y grandes logran titular sus tierras como pequeñas propiedades, amañando y aprovechando un sistema corrupto, porque el saneamiento de pequeñas propiedades no tiene costo, Las medianas y grandes si, lo hacen para evitar el pago de impuesto y para evitar verificar la función económica social, que la mediana y grande tienen que cumplir. Lamentablemente se Pretende sanear 2,5 millones de Ha.

La Constitución manda, las tierras puedes ser revertidas si INCUMPLEN esa función FES. La normativa intenta suspender la verificación de la Función Económico-Social. «La Constitución establece que es obligación de todo propietario cumplir con la FES si es mediana propiedad o empresarial”.

La Ley, es inconstitucional por: 1. Falta de Consulta Previa: La ley se aprobó SIN la participación de las organizaciones a las que supuestamente beneficia, 2. Fragmentación Social: El Gobierno está negociando con grupos divididos, lo que agrava la desconfianza y la inestabilidad en las bases, puede derivar en latifundios, va a promover procesos de reconcentración de la tierra; en algunas décadas es que vamos a asemejarnos al Paraguay, donde domina el latifundio, en contra ruta de lo que fue la Revolución Agraria de 1952; estamos en los principios de una contrarrevolución agraria”.

Además, los agricultores titulan sus tierras como ganaderos para obtener hasta 500 Ha. Y utilizarlas con fines productivos, Según normativa, un pequeño agricultor tiene derecho a sembrar solo 50 Ha. Y un agricultor tiene derecho a 500. Si logran titular 400 Ha. Como pequeña propiedad ganadera, pero en la práctica le da uso agrícola. En Santa Cruz, una parcela de tierra dedicada a la soya cuesta 2.000 dólares, si tienes 400 Ha. Como pequeña propiedad ganadera, tu tierra vale 80.000 dólares, solo la tierra, no pensemos en pequeños ingresos, ¿es un pequeño productor?

Hoy está en marcha una movilización que inició en el departamento de Pando del norte amazónico del país, exigen el respeto a la Constitución y que la CONSULTA previa no sean negociables en la reforma agraria boliviana. Ya que, los sectores movilizados que incluyen indígenas, campesinos, mujeres y castañeros ven una amenaza directa a sus derechos territoriales.

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