«Esta discrecionalidad convirtió a la operadora en un botín político y sindical»
Mientras los indicadores meteorológicos advierten un nuevo embate del fenómeno de El Niño sobre los Andes centrales, la Región Metropolitana de La Paz enfrenta la amenaza hídrica sumida en un laberinto institucional. Pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) consagra el acceso al agua como un derecho humano fundamental inalienable y asigna su provisión como una competencia exclusiva de los municipios, la realidad operativa es diametralmente opuesta: la principal empresa proveedora de agua potable, EPSAS S.A., lleva más de una década secuestrada bajo un régimen de intervención estatal indefinido, plagado de irregularidades administrativas, denuncias de corrupción y una peligrosa omisión de responsabilidades en todos los niveles de gobierno.
LA «INTERVENCIÓN ETERNA»: FRAUDE A LA LEY 2066
El origen del colapso institucional se remonta al año 2013, cuando la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) intervino EPSAS S.A. para «regularizar» el servicio tras la salida de la privada Aguas del Illimani. Sin embargo, lo que debió ser una medida precautoria y transitoria se convirtió en una administración estatal permanente.
La Ley 2066 de Servicios Básicos de Agua Potable es contundente: cualquier intervención a un operador no puede exceder el plazo estricto de seis meses. Pese a ello, mediante un rosario de Resoluciones Administrativas anuales, el Nivel Central —a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua y la Autoridad de Fiscalización y Control Social AAPS— ha prorrogado la intervención de manera ininterrumpida por más de trece años. Esta «intervención eterna» constituye un manifiesto fraude a la ley y ha sumergido a la empresa en una nebulosa jurídica donde no opera como una sociedad anónima transparente ni como una entidad pública autónoma sometida al control de los gobiernos locales.
Esta discrecionalidad convirtió a la operadora en un botín político y sindical, donde priman contrataciones sin perfil técnico, gastos desmedidos en partidas corrientes y compras de oportunidad, en lugar de grandes obras de infraestructura de largo plazo para la preservación de las cuencas metropolitana.
EL FANTASMA DE 2016 Y LA TRAMPA DE CALLAPA
La falta de planificación no es una hipótesis; tiene antecedentes trágicos. En noviembre de 2016, la falta de previsión en los niveles de los embalses provocó un racionamiento severo que dejó sin agua a más de 94 barrios de la sede de Gobierno. Aquella crisis desencadenó procesos penales por incumplimiento de deberes y atentados contra la salud pública contra la entonces Ministra de Agua, directores de la AAPS e interventores de EPSAS, sentando el precedente de que la negligencia hídrica es un delito penal.
Como un «parche», se construyó posteriormente la Represa Alto Hampaturi. Sin embargo, los técnicos advierten que la capacidad de almacenamiento bruto no resuelve el problema si la red de distribución es un colador técnico. El punto de mayor vulnerabilidad de la ciudad se ubica en el tramo Valle de las Flores – Callapa, por donde pasa la tubería principal que abastece a la densamente poblada Zona Sur de La Paz y a los municipios colindantes de la cuenca baja (Achocalla, Palca y Mecapaca).
En este sector se destapó un caso paradigmático de conducta antieconómica: la adquisición por excepción de tuberías de acero importadas desde China por más de 14,3 millones de bolivianos. Dicho material fue abandonado a la intemperie tras detectarse que no cumplía con las especificaciones técnicas ni el revestimiento interno necesario para transportar agua potable. Hoy, mientras esa inversión inservible se oxida, la Zona Sur sigue dependiendo de una conducción antigua y provisional al límite de su vida útil que atraviesa terrenos geotécnicamente inestables. Un eventual deslizamiento provocado por las lluvias extremas de El Niño dejaría sin suministro a cientos de miles de ciudadanos, sin importar cuánta agua haya guardada en las represas.
LA CÓMODA PASIVIDAD MUNICIPAL Y EL PATRIMONIO OLVIDADO
Frente a este escenario, los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y El Alto han optado por una postura contemplativa, escudándose en la premisa de que «EPSAS es un problema del Nivel Central». Este argumento carece de sustento legal y constitucional.
Las competencias exclusivas en servicios básicos otorgadas por el Artículo 302 de la CPE y el Artículo 83 de la Ley Marco de Autonomías son inalienables: no se pierden por desinterés ni se delegan por una intervención administrativa. Pero hay un elemento aún más grave: la infraestructura física (plantas de tratamiento, embalses y redes) no pertenece al Ministerio ni a EPSAS, sino al patrimonio de la Sociedad Autónoma Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), propiedad real de los municipios de La Paz y El Alto, la cual fue entregada bajo contrato de arrendamiento en 2007.
Al omitir su rol fiscalizador, tolerar el deterioro del patrimonio municipal y no exigir la constitución de una Empresa Pública Metropolitana de Agua —como manda la Ley de Autonomías—, los Alcaldes y Concejos Municipales incurren en una clara omisión de deberes, haciéndose corresponsables administrativamente y penalmente ante cualquier eventual colapso del servicio.
UN REGULADOR QUE ES «JUEZ Y PARTE» Y EL ROL DEL CONTROL SOCIAL
El diseño institucional se encuentra completamente desvirtuado porque la AAPS actúa como «juez y parte»: es el ente que debe fiscalizar la calidad y continuidad del servicio, pero al mismo tiempo es la autoridad que designa, remueve y aprueba la gestión de sus propios interventores en EPSAS. Esta colisión de intereses destruye la imparcialidad del regulador y ha dejado desprotegido al usuario.
Entretanto, las instancias de Control Social y las Juntas Vecinales han sido reducidas a meras espectadoras de rendiciones de cuentas informativas. Sin embargo, ante la inminencia de un desastre climático, el marco legal otorga a la ciudadanía la facultad de reaccionar. Las organizaciones sociales y los usuarios están plenamente habilitados para interponer Acciones Populares (Art. 135 CPE) y denuncias penales por incumplimiento de deberes contra la AAPS, los interventores y las autoridades municipales.
La crisis del agua en la región metropolitana no será consecuencia exclusiva del cambio climático o del fenómeno de El Niño; será el resultado anunciado de trece años de desidia institucional, ilegalidad normativa y un abandono deliberado del deber público. Restituir la legalidad sectorial y entregar la gestión del agua a una gobernanza metropolitana transparente ya no es un debate político, sino una necesidad urgente de supervivencia urbana.
- José María Herbas Postigo / Investigador y Consultor en Agua y Medio Ambiente.
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