La dictadura cubana aprobó un nuevo Código Penal que sanciona con cárcel a quienes insulten a funcionarios públicos

 

 

El Parlamento unicameral de la dictadura cubana, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP), aprobó este domingo, en sesión extraordinaria, el nuevo Código Penal que prevé, entre otros asuntos, sanciones de hasta tres años a quienes insulten a altos funcionarios públicos y prohíbe el financiamiento externo de los medios.

Los diputados aprobaron el proyecto en una sesión en la que estuvieron presentes los dictadores Miguel-Díaz Canel y Raúl Castro.

Activistas y opositores consideran que esta reforma acallará la protesta social y el periodismo independiente.

El nuevo código, que entrará en vigor dentro de 90 días cuando sea publicado en la Gaceta Oficial de la República, incluye 37 nuevos delitos como el de “desórdenes públicos” para penalizar “las alteraciones producidas en grupos o individualmente”.

Además, tipifica como delitos de “sedición” a quienes se manifiesten o realicen acciones de “desobediencia civil; propaganda contra el orden constitucional y el estado socialista; o difundan noticias falsas que pongan en peligro el prestigio del Estado Cubano”.

Penaliza la participación en “actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y las comunicaciones”

También prevé sanciones de hasta 10 años de prisión a quien “apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros” de organizaciones no gubernamentales o instituciones internacionales que puedan ser usados para “sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”.

La norma incrementa la pena a hasta 30 años de cárcel en los delitos de espionaje y el intercambio de información no clasificada o secreta con personal diplomático extranjero.

Apenas fue publicado como proyecto en el sitio de la Fiscalía General en marzo pasado, el texto despertó rechazo entre la disidencia al gobierno comunista.

“El nuevo Código Penal es una nueva vuelta de tuerca del régimen para intensificar la represión contra los ciudadanos”, dijo a la agencia AFP René Gómez Manzano, presidente de la Corriente Agramontista, la organización más antigua de abogados opositores cubanos.

Esta legislación llega luego de las históricas manifestaciones del 11 y 12 de julio pasados en Cuba, las mayores en 60 años, que dejaron un saldo de un muerto, decenas de heridos y más de 1.300 detenidos, muchos de los cuales han sido condenados a penas hasta de 30 años.

“No es el Código Penal que Cuba necesita”, dijo a AFP el jurista Harold Bertot, hasta hace poco académico de la Universidad de La Habana, ahora en Madrid, investigando. “Cronológicamente coincide su discusión y eventual puesta en vigor en un momento de tensión política y social en Cuba”, estima. El Código “apuesta por el expansionismo penal, el endurecimiento de las penas, y (está) diseñado para tener un notable impacto en el activismo político cubano”, denuncia.

Mercenarios

En el texto, al delito de “desórdenes públicos” se agrega una figura que penaliza las manifestaciones individuales o en grupos, mientras que en actos “contra la seguridad del Estado” se inserta otra figura para castigar el financiamiento externo de actividades no legales.

Medios de prensa digitales de oposición, activistas y grupos disidentes son acusados de “mercenarios” por recibir financiamiento de agencias estadounidenses y oenegés, por lo que ahora podrán ser condenados a penas de cuatro hasta diez años de prisión.

“En un país donde los medios privados son ilegales y los periodistas no tienen la posibilidad de obtener financiamiento local, prohibir el financiamiento extranjero es una sentencia de muerte para el periodismo independiente”, reaccionó en febrero el Comité para la protección de los periodistas (CPJ).

Así el actual delito de “propaganda enemiga” pasa a ser “propaganda contra el orden constitucional”, mientras que los delitos contra el orden público incluirán la “difusión de noticias falsas o predicciones maliciosas con la finalidad de causar alarma, descontento o desinformación”, señalan los autores del Código.

Bertot considera además que la ley prevé “un número no despreciable de delitos de la pena de muerte como sanción, aun cuando se reconozca su carácter ‘excepcional’, va en dirección contraria a tendencias criminales en el propio continente americano que han apostado por su abolición”.

En las primeras décadas de la revolución, “el paredón”, pena capital por fusilamiento, se aplicó frecuentemente con carácter disuasivo. Desde el 2000 se aplicó sin embargo una moratoria de hecho, que sólo se rompió en abril de 2003, con la ejecución de tres secuestradores de un bote con 50 pasajeros en la bahía de La Habana, intentando emigrar.

//FUENTE: INFOBAE//