La Constitución, el pluralismo y la reforma de la justicia

LUIS ANTEZANA

Una intensa campaña a favor de la reforma del sistema judicial del país ha agitado el ambiente político en últimas semanas, pero no se ha especificado si esa reforma sería a la justicia en sí misma o a la administración de la justicia. Tampoco se ha sugerido, entre otros, acera de qué es y dónde se origina la justicia y otros aspectos, dejando al país en la incertidumbre.

También se observa que han sido omitidas algunas consideraciones que deberían ser tomadas en cuenta, para hacer posible que esa reforma de la justicia se haga realidad, por tratarse de una urgencia para el país, más aún cuando algunas esferas del oficialismo han anticipado que esa medida sería postergada para el siguiente año o para las calendas griegas.

No es por demás recordar que la justicia es el producto de la existencia de la organización socio-económica de la sociedad humana, es decir que aquélla determina a la justicia. En esa forma, la justicia se definiría como la expresión concentrada de la estructura socio-económica de la sociedad humana. Es un efecto.

Al margen de esa definición abstracta e ingresando a terreno concreto, se encuentra que el concepto organización socio-económica también es una apreciación abstracta, la misma que, por tanto, origina una justicia abstracta, teniendo en cuenta que las abstracciones no existen y son conceptos que nada dicen. En esa forma, se podría concluir diciendo que solo una organización social concreta puede originar una justicia concreta.

Dichos antecedentes solo pueden tener validez efectiva cuando adquieren sentido concreto; por ejemplo, la justicia comunitaria solo puede ser producto y ser útil cuando surge de una organización social comunitaria real, en igual forma que podría ocurrir en una sociedad feudal o en una capitalista.

Eso es precisamente lo que sucede en Bolivia que tiene varias clases de estructuras sociales que, si bien tienen justicia propia, solo reconocen la justicia aplicada desde el Estado y que, además, es otra clase de justicia para otro tipo de sociedad. Es más, esas diferentes organizaciones sociales, debido a concepciones jurídicas pluralistas traídas de los cabellos y establecidas por la Constitución, se ven obligadas a acatarlas.

Por ejemplo, a organizaciones comunitarias se aplica la justicia capitalista y a las capitalistas la comunitaria. En efecto, la actual Constitución Política del Estado establece que Bolivia es un Estado plurinacional, con varias organizaciones económicas diferentes, cada una de ellas con formas de justicia diferentes.

En tal sentido, la actual Constitución plurinacional, plurieconómica, plurijudicial, pluriideológica. plurilingüe, pluricultural y otras lindezas es una verdadera torre de Babel, pues establece que, con el pluralismo, Bolivia resulta poco menos que una bolsa de gatos, como fruto del pluralismo ideológico, debido a la existencia simultánea de cuatro formaciones socio-económicas antagónicas y paralelas, donde cada una de ellas hace lo que le conviene, va donde quiere y combate a sus vecinos.

En efecto, el Artículo 1 de la Constitución expresa: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, Plurinacional, Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural… Bolivia se funda en la pluralidad, y el pluralismo económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Ahora bien, haciendo esas observaciones, nos encontramos con la realidad boliviana y encontramos que, debido a una concepción pluralista, en el país se ha establecido, mediante la Constitución del 2009, que en el país existen por lo menos cuatro grandes organizaciones sociales que, obviamente, debían tener cuatro formas de justicia, lo cual no existe.

La Constitución vigente establece en el primer artículo que Bolivia… “se funda en la pluralidad y el pluralismo, político, económico, jurídico, cultural… dentro del proceso integrador del país”, y enseguida especifica que las formas del pluralismo económico son las siguientes: “Cuarta parte. Estructuras y Organizaciones Económicas del Estado. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar el nivel de vida y el vivir bien de todos los bolivianos”, para señalar, enseguida, la existencia de esas estructuras sociales y destaca: “La economía del país está constituida por las formas de organización comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”. (Sic).

En esa forma se confirma que en el país existen oficialmente cuatro grandes estructuras socio-económicas y que, obviamente, debían tener sus superestructuras correspondientes. Pero, mientras existen esas organizaciones, en el país existe una sola justicia que es la reconocida para todo el país y que se aplica con organizaciones sociales que nada tienen que ver con ella.

Es más, además de ese aspecto, las cuatro organizaciones existentes son antagónicas las unas con las otras y, finalmente, lo cual sumado al verdadero caos judicial existente, determina una serie de enfrentamientos, ya que son incompatibles entre sí.

Mucho se puede decir sobre este pluralismo caótico, pero lo cierto es que ha enfrentado a grandes regiones del país, también a la ciudadanía, haciendo lo posible para evitar la gobernabilidad de la que gozan otros países, donde existe una solo estructura socio-económica y una sola ley para todos.

En esa forma, se puede concluir que mientras en el país no exista una sola estructura económica representada por una justicia que le corresponde, no existirá la necesaria gobernabilidad ni unión entre bolivianos. De ahí que con solo plantear aspectos aislados y secundarios, como lo hacen los independientes para la reforma judicial, poco éxito se logrará. En cambio, lo que se debe buscar como objetivo central es una sola estructura económica reconocida y que forme y aplique su propia justicia.

LUIS ANTEZANA ERGUETA

Escritor e Historiador

*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21