El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió el Auto Supremo 1190/2026, mediante el cual declaró infundado el recurso de casación presentado por la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce) y ratificó el Auto de Vista que confirmó la sentencia que la obliga a pagar Bs 744.315.432 a Fancesa por incurrir en competencia desleal. La resolución también impone costas y costos a la empresa demandada.
El nuevo fallo fue dictado el 26 de junio de 2026 en cumplimiento de la Resolución Constitucional 136/2025, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales José Rodolfo Sáenz Paz y René Delgado, que dejó sin efecto el anterior Auto Supremo 059/2025 y ordenó al máximo tribunal emitir una nueva resolución con mayor fundamentación sobre los agravios expuestos por Soboce.
En la nueva resolución, el TSJ concluye que ninguno de los agravios planteados por Soboce resultó evidente, por lo que mantiene firme la sentencia que dispone el pago de Bs 744.315.432 por los daños ocasionados a Fancesa como consecuencia de actos de competencia desleal.
Entre otros aspectos, sostiene que la excepción de prescripción fue presentada de manera extemporánea, que no existieron errores que justifiquen anular el proceso y que los cuestionamientos a la valoración de la prueba pericial carecen de sustento suficiente. Asimismo, considera legítima la participación de las instituciones copropietarias de Fancesa dentro del proceso.
La resolución judicial se conoce mientras el Consejo de la Magistratura anunció una revisión disciplinaria de la actuación de los administradores de justicia que intervinieron en este caso, luego de las revelaciones sobre una presunta red de tráfico de influencias que involucra al expresidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, y a exautoridades bolivianas.
El presidente de esa institución, Carlos Spencer, aclaró que la revisión no alcanzará el contenido del fallo judicial, sino únicamente la actuación de los operadores de justicia que participaron en el proceso.
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