Tribunal Constitucional confirma que servidores públicos no pueden negar información

 

Los funcionarios no pueden negarse a proporcionar información de interés público. Ese es el fondo de la Sentencia Constitucional 0920/2021-S2 que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió en diciembre recién pasado y cuyo contenido es difundido luego de que el director de recursos humanos de la Alcaldía de Potosí, Jorge Alberto Cuiza Inchausti, negara información a este diario.

El último viernes, el director de contenidos de El Potosí, Juan José Toro, acudió hasta el despacho de Cuiza para solicitar informes respecto al movimiento de personal en la Alcaldía de Potosí y los casos de incompatibilidad funcionaria. El funcionario ya había pedido antes, a fines de enero, que se presente una nota. Pese a que el escrito fue presentado el 14 de febrero, al acudir nuevamente a la repartición municipal, su responsable pidió un nuevo escrito, esta vez con las preguntas que quería hacer el periodista quien protestó por esa nueva exigencia, señalando que se estaba vulnerando sus derechos constitucionales a la petición e información.

El hecho se difundió a nivel nacional y, a raíz de ello, se buscó y encontró una decisión que el Órgano Judicial había asumido frente al reclamo planteado por un ciudadano al que un gerente del Seguro Social Universitario le había negado información.

 

LA SENTENCIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió, el pasado el 2 de diciembre, una sentencia constitucional que reconoce la importancia del acceso a la información pública para que la sociedad civil pueda controlar la administración del gobierno.

El 2020, el ciudadano Henry Álvaro Pinto Dávalos solicitó información, en su calidad de afiliado, al Seguro Social Universitario (SSU) Cochabamba sobre la contratación de “asesores externos”, pero rechazaron su petición en diferentes ocasiones.

Ante la negativa, Pinto decidió presentar un Amparo Constitucional contra Víctor Villarroel Terceros, Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba, por la vulneración de su derecho al acceso a la información, citando los artículos 21.6, de la Constitución Política del Estado (CPE), y 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En primera instancia, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020, denegó la tutela.

Sin embargo, casi un año después, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, decidió, en cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos, revocar el fallo dictado en la Sala Tercera por haber negado información sobre contrataciones de asesores externos.

“En virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve; REVOCAR la Resolución de 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 32 a 35 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo otorgar la información pública, velando por no difundir aquella de carácter sensible que lesione los derechos de la personalidad de terceras personas”, puntualiza la resolución de la sentencia.

El fallo permitirá que los ciudadanos recurran a este razonamiento como jurisprudencia para la exigibilidad de su derecho de acceso a la información pública.

La sentencia reconoce que el acceso a la información pública no sólo es importante para la transparencia de los actos trascendentales en cada institución pública, sino también para permitir a las personas controlar los actos de gobierno bajo el principio de la transparencia y el enriquecimiento del sistema democrático representativo.

//FUENTE: EL POTOSÍ//