Rime Choquehuanca explica las luces y sombras de la firma digital

El Msc. Rime Choquehuanca, Exfiscal Anticorrupción, plantea que la firma digital es una herramienta tecnológica autorizada en Bolivia, garantiza la autoría e integridad de documentos digitales.

“En nuestro país la firma digital tiene validez jurídica y probatoria, por lo cual es equivalente a la firma manuscrita. En pocas palabras es un conjunto de datos asociados a un documento digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento”, develó el Dr. Rime Choquehuanca.

Según el jurista, se viene usando en la Aduana, en el Ministerio Publico,  Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI),  Autoridad de Regulación y Fiscalización de Pensiones y Seguros, Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,  Ministerio de Educación y Servicio de Impuestos Nacionales.

Asimismo, la firma digital no implica confidencialidad del mensaje, es un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma de forma manuscrita, pero no puede ser una vez autorizado y firmado digitalmente cambiado, modificado, arreglado o borrado, al estar protegido por algoritmos que impiden esa posible manipulación.

La firma digital tiene las siguientes características: Autenticación, garantiza el documento firmado por la persona que dice haberlo firmado; Integridad, la información contenida en el documento digital no puede ser modificada luego de su firma; No repudio, el firmante no pueda negar el contenido del documento y/o la veracidad de la firma.

“No es igual firma digital y firma electrónica, su diferencia radica en la probanza especialmente; un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcto frente a los firmantes y frente a terceros por estar autorizado por ley, se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Mientras la firma electrónica, es al revés, en caso de ser desconocida la firma, corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez, la firma electrónica puede ser objeto de oposición por parte de terceros y tampoco cumple con los estándares de seguridad requeridos es de uso libre entre las personas sin ninguna autorización estatal”, aseguró el jurista Choquehuanca.

El entrevistado añadió que la firma digital es una necesidad en la era tecnológica, vino a quedarse y está ingresando con fuerza, en el comercio, finanzas, inmobiliario, la abogacía y el aparato burocrático del Estado, las ventajas de la firma digital son múltiples, ahorro de tiempo e inmediatez. “La firma digital es rápida y no es necesario que las personas firmantes comparezcan al mismo tiempo o el envío de documentos en papel, pudiéndose realizar en cualquier momento y lugar”, reveló y destacó que evita almacenar documentos en papel.

//FUENTE: AM PRENSA//