El Gobierno nacional oficializó la reforma migratoria mediante el Decreto 366/2025 publicado en el Boletín Oficial. La medida, impulsada por el presidente Javier Milei, introduce cambios en el ingreso, permanencia, acceso a servicios públicos, naturalización y deportación de extranjeros.
Durante su discurso de apertura de sesiones legislativas, el mandatario había anticipado: “Si queremos ser un país serio, también debemos llevar a cabo una reforma migratoria”. Con esta normativa, el Ejecutivo avanza en la concreción de ese planteo.
EDUCACIÓN: CAMBIOS SEGÚN LA RESIDENCIA
Los extranjeros con residencia temporaria podrán continuar accediendo a la educación inicial, primaria y secundaria, ya sea en instituciones públicas o privadas, incluso si su situación migratoria es irregular.
Sin embargo, en el nivel superior, las universidades estatales estarán habilitadas a cobrar aranceles por los servicios educativos. También se contempla la posibilidad de acceder a becas, ya sean otorgadas por universidades, otros estados u organismos internacionales.
Salud pública: requisito de seguro para temporarios
Uno de los puntos clave de la reforma es que los residentes temporarios deberán contar con un seguro de salud. La falta de cobertura médica será motivo suficiente para negar el ingreso al país.
No obstante, el nuevo artículo 8 de la Ley de Migraciones N° 25.871 aclara: “En casos de emergencia, no podrá negarse ni restringirse la atención sanitaria a ningún extranjero, sin importar su situación migratoria”. Esto aplica exclusivamente a la atención médica de urgencia.
NATURALIZACIÓN: NUEVOS REQUISITOS Y EXCEPCIONES
Los extranjeros mayores de 18 años que hayan vivido en Argentina al menos dos años continuos podrán solicitar la ciudadanía argentina, siempre que acrediten su residencia y manifiesten su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Además, quienes hayan hecho una inversión relevante en el país podrán naturalizarse sin cumplir el plazo de residencia, aunque el Ministerio de Economía será el encargado de evaluar si la inversión fue significativa.
NUEVAS CONDICIONES PARA INGRESAR AL PAÍS
Para entrar a la Argentina, los extranjeros deberán hacerlo por pasos habilitados (terrestres, marítimos, fluviales o aéreos), presentar una declaración jurada de motivos de ingreso y contar con seguro médico.
También se establecen prohibiciones de ingreso para quienes:
Hayan cometido delitos dolosos contra la vida, integridad sexual o el orden constitucional.
Presenten documentación falsa o incompleta.
Tengan antecedentes penales no informados.
Sean sospechosos de desvirtuar el motivo de ingreso.
Estén en listas de restricción de ingreso.
Promuevan o faciliten el ingreso ilegal de otras personas.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá aplicar una prohibición de ingreso mínima de cinco años, ampliable según la gravedad de la falta.
RÉGIMEN DE DEPORTACIÓN Y RETIRO DE RESIDENCIA
La nueva normativa endurece las condiciones de deportación para extranjeros que hayan cometido delitos dentro o fuera del país. Quienes tengan residencia permanente podrán perderla si:
Cometen delitos dolosos.
Se ausentan del país durante más de un año.
Ingresan sin pasar por controles migratorios.
Incumplen los requisitos de permanencia.
Para los residentes temporarios, el límite de ausencia permitido será de seis meses.
Las autoridades podrán ordenar la expulsión de cualquier persona que incurra en irregularidades como desnaturalización de motivos de ingreso, omisión de datos, o violación de los plazos permitidos de estadía. Incluso se permitirá solicitar una orden de retención preventiva mientras se completa el procedimiento.
- ///FUENTE: DERECHA DIARIO///