La Constitución Política del Estado establece en el Art.21. Núm. 7, “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país”.
El Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece “Que toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de su país, y a salir de cualquier país (incluido el propio) y regresar a él. Este derecho fundamental garantiza la capacidad de moverse libremente, elegir dónde vivir y no ser exiliado, reafirmando la autonomía individual y la conexión con su nación”
El Código Penal, define en el Art.213 (Atentado Contra la Seguridad de los Transportes). “El que por cualquier medio impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de uno (1) a cuatro (4) años” y el Artículo 214. (Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos). “El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, sustancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de dos (2) a seis (6) años”.
Los Bloqueos perpetrados por la Central Obrera Bolivia, dejaron $us 600 millones en pérdidas en 6 días de bloqueos de carreteras, reflejándose en el desabastecimiento de alimentos, por lo tanto, la inflación y la elevación de los precios de la canasta familiar, afectaron a las y los más desposeídos. Los bloqueos provocan recursos irrecuperables, porque los productos como el transporte de reses, cerdos, leche, pollo y huevo, se perdieron definitivamente, generando escasez con efectos inmediatos. La banana de exportación a la Argentina, con un mercado de 65 millones de dólares anuales, por los camiones varados, se cometió atentado a la economía del país que se debilita, porque pierde credibilidad cuando se trata de viajes internacionales, debido a que no cumplen con sus contratos de entrega. Convirtiéndose en medida de extorsión, utilizado por sectores que tienen alguna demanda insatisfecha, sin tomar en cuenta que perjudica a todos. Las personas que viajan de una ciudad a otra no pueden llegar a sus destinos, o sufren demoras significativas.
El turismo es un rubro afectado, por las perdidas, estimadas entre 3 a 5 millones de dólares, y el sector hotelero especialmente de Santa Cruz hasta 5 millones de dólares por jornada. Se suma la paralización del transporte interdepartamental y del comercio exterior hacia Perú y Chile.
Si los bloqueos continúan, lo único que se logrará es ahondar la CRISIS económica, el malestar de la gente y se perjudica a miles de familias que trabajan cada día con el horizonte de asegurar, por lo menos la comida para subsistir, si bien son una forma de protesta, contraviene el derecho a la libre circulación de terceros, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho al tránsito. La libertad de locomoción es un derecho constitucional en Bolivia, protegido por recursos como la Acción de Libertad, aunque reconocido puede ser regulado por ley para fines legítimos.
El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Camara de Senadores, aprobó la conformación de una comisión integrada para el tratamiento específico de este proyecto de ley, la Comisión de Constitución de Diputados, aprobó el proyecto de Ley remitiéndolo para su debate y posterior votación en el planeo de Diputados. Este proyecto de Ley busca catalogar los bloqueos de vías publicas como un delito penal, se proponen penas que podrían alcanzar hasta los 20 años de cárcel para quienes instiguen o ejecuten estas medidas y establece la responsabilidad solidaria de los promotores y organizadores para el resarcimiento de daños y perjuicios económicos.
Si bien la Constitución garantiza el derecho a la protesta, pero este mecanismo NO puede convertirse en extorsión ni mucho menos hacer explotar dinamita como lo hacen los mineros y los chicotes de los campesinos de la Tupaj Katari, contra la ciudadanía y por ello la Ley debe sancionar los bloqueos y la interrupción de la libertad de locomoción, especialmente en la circulación en las vías publicas
- ANGÉLICA SILES PARRADO
- Abogada, Ex Asambleísta Constituyente De Bolivia
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