Tras la promulgación por el presidente Rodrigo Paz de la Ley 1740 que regula los estados de excepción en Bolivia, el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, Juan Del Granado, ratificó su desacuerdo con la figura de presunción de legalidad de esa norma.
Durante el tratamiento del proyecto en la Comisión de Constitución, Del Granado manifestó sus observaciones sobre disposiciones que, a su criterio, podrían afectar garantías constitucionales y derechos fundamentales de la ciudadanía, como el artículo 26, que establece que las actuaciones de efectivos policiales y militares durante la vigencia de un estado de excepción gozarán de presunción de legalidad.
“El estado de excepción es una medida constitucional que la norma fundamental prevé para restablecer el orden constitucional. Sin embargo, el artículo 26 al presumir la legalidad anticipada de esas las actuaciones de policías y militares, podría generar un sistema de protección indebido a los funcionarios que ejercen la titularidad del monopolio del uso de la fuerza pública que va en contra de los principios constitucionales que consagran la protección de los derechos humanos de la población”, detalló Del Granado.
Durante el debate en la Cámara de Diputados se evidenciaron dos posiciones. Por un lado, los legisladores que respaldaron la norma argumentaron que el Estado requiere instrumentos legales para afrontar situaciones extraordinarias, garantizar el abastecimiento de alimentos y preservar el orden público. Por otro, sectores críticos advirtieron que algunas disposiciones podrían ampliar de manera excesiva las facultades del Órgano Ejecutivo, la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas.
La nueva ley consta de 27 artículos y regula los procedimientos para la declaración y aplicación de los estados de excepción. Entre sus principales disposiciones establece que el Presidente del Estado podrá declarar esta medida mediante decreto supremo cuando exista peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Su aplicación podrá abarcar todo el territorio nacional o una región específica, con una duración máxima de 90 días, prorrogable con autorización de la Asamblea Legislativa.
Asimismo, la norma dispone que la Policía Boliviana mantendrá el control principal del orden público, mientras que las Fuerzas Armadas podrán intervenir de manera extraordinaria cuando exista insuficiencia operativa. También faculta a ambas instituciones a realizar arrestos de hasta ocho horas a personas que incumplan las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de excepción.
La ley señala además que no podrán suspenderse derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni las acciones de defensa. Del mismo modo, establece que el Estado brindará defensa jurídica a policías, militares y servidores públicos investigados por actuaciones realizadas durante la vigencia del estado de excepción, excepto en casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.
//V21 / PRENSA DIPUTADOS//


