Ley 1680 protege a niñas, niños y adolescentes huérfanos de feminicidio

«La Convención sobre los Derechos del Niño establece, cuáles son sus derechos y cuáles las responsabilidades de los gobiernos»

La Constitución Política del Estado, dispone en el Art.60 “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niños y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

El “Día del Niño en Bolivia” se conmemora el 12 de abril de cada año, instituido el 11 de abril de 1955, en cumplimiento con las recomendaciones de la (OEA) y UNICEF. La Convención sobre los Derechos del Niño establece, cuáles son sus derechos y cuáles las responsabilidades de los gobiernos. “Todos los derechos están ligados entre sí; todos son igual de importantes y no se puede privar a los niños y niñas de ninguno de ellos”. Es recordatorio la declaración de Principios Universales del Niño, a consecuencia de la desigualdad y maltrato que sufrían los niños en el mundo. Escucharlo y respetarlo es la mejor forma de ayudar a un niño a ser una persona de bien.

De los 54 artículos, destacan los siguientes derechos esenciales: 1) Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, incluidos salud y nutrición, 2) Derecho a la educación, que debe ser primaria, gratuita y obligatoria, 3) Derecho a la protección contra abusos, explotación y violencia, tanto en casa como en la escuela, 4) Derecho a opinar y participar, recogido en los artículos 12, 13 y 15, 5) Derecho a la identidad, nombre, nacionalidad y contacto con la familia. 6) Derecho al juego, ocio y cultura, indispensable para su desarrollo emocional y social.

El Código Niño Niña y Adolescente define en el Articulo 8. (GARANTÍAS). I. “Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

Según la psicóloga, la etapa en que el niño deja la infancia y entra a la adolescencia presenta crisis muy fuerte, hasta se vuelve rebelde; pero eso es el resultado de cómo el padre ha criado a ese infante cuando era niño. Eso ocurre cuando no ha respetado sus decisiones, no lo ha escuchado, siempre le ha impuesto las cosas.

Para garantizar la Obligación del Estado especialmente a los huérfanos de Feminicidio, más de 60 organizaciones de la Sociedad Civil, trabajamos la Ley Nº 1680, “Ley de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos Víctimas de Feminicidio y Otros Delitos Contra La Vida”, promulgada en noviembre de 2025, ahora estamos trabajando el Reglamento y estos son los principales elementos:

Menores de edad: Son aquellas hijas e hijos menores de 18 años al momento de la comisión del delito. 2. Mayores de edad hasta los 25 años en situación educativa: Son las hijas e hijos a partir de los 18 años de edad cumplidos hasta los 25 años que se encuentren realizando estudios superiores, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie interés educativo.

Mayores de edad con discapacidad impedidos de trabajar: Son las hijas e hijos mayores de 18 años que por su grado de discapacidad grave no puedan trabajar. En relación al bono económico recibirán este beneficio sin perjuicio de que perciban cualquier otro bono estatal.

Menores de edad bajo acogida circunstancial o definitiva: Son las hijas e hijos menores de 18 años que se encuentren bajo acogida, ya sea de manera circunstancial o definitiva, en centros estatales o de convenio.

Hijas y/o Hijos que se encuentren con guarda o tutela bajo régimen de familia sustituta (Art. 51 Ley 548): Aquellos huérfanos hasta los 18 años que perdieron el cuidado parental y no cuentan con familia ampliada que pueda asumir su cuidado y protección.

Se excluye de los beneficios de esta Ley a todo adolescente hombre o mujer que haya participado como coautor, cómplice o instigador del feminicidio perpetrado a su progenitora o tutora, determinado a través de sentencia ejecutoriada.

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