La racionalidad económica de la decisión judicial en un contexto de crisis económica

Para comprender adecuadamente la Constitución Política del Estado (CPE) y su texto, es necesario analizarla desde una perspectiva amplia; es decir, desde lo político, lo social, lo económico, entre otras de sus dimensiones; puesto que, limitarse únicamente a un análisis desde su dimensión jurídica, vale decir, a partir de lo que dice prescriptivamente -cuando establece prohibiciones, obligaciones o permisiones-, implica ignorar que el contenido de la Norma Suprema se aplica a litigios o controversias sustanciados ante las distintas reparticiones de la administración de justicia que también amerita un análisis desde su dimensión económica.

Es por ello que, un análisis económico del derecho -para el caso, de la Constitución Política del Estado- parte de la idea de que el hombre racional no busca las decisiones más justas sino:

  • Decisiones eficaces orientadas a resolver problemas sociales; de forma tal que, por ejemplo, en el ámbito del Derecho Penal, no resultaría racional intentar eliminar la recurrencia de delitos contra las mujeres únicamente a través del endurecimiento de las penas; puesto que, eliminar tal recurrencia podría ameritar otro tipo de medidas, como estrategias educativas de prevención que evitarían inclusive el tratamiento de este problema desde el ámbito jurídico.
  • Decisiones eficientes orientadas a la optimización de los recursos públicos; en el entendido que, de entre la diversidad de medidas eficaces que podrían adoptarse para resolver los problemas sociales, se debe optar por soluciones más eficientes en costo; es decir, aquellas que procuren la austeridad en el gasto público, lo cual, implicaría inclusive la disminución de las cargas tributarias del contribuyente que lo financia.

Al respecto, partiendo del mandato que establece el art. 196 de la CPE, el propósito del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), es ejercer el control de constitucionalidad, resolviendo litigios o controversias puestas a su conocimiento, a través de sentencias y declaraciones constitucionales que, en virtud del art. 203 de la Norma Suprema, se aplican a otros casos como efecto de la vinculatoriedad de la jurisprudencia desarrollada al efecto; decisiones que deberían facilitar la vida de los ciudadanos y no complicarla.

En ese contexto, se puede decir que, para que el TCP cumpla con su propósito, conforme los parámetros de racionalidad descritos precedentemente, los contribuyentes que financian el servicio de administración de justicia, sustentando el gasto público por el cual se cancelan los salarios de los magistrados y el de sus choferes, secretarios y asistentes; las publicaciones y seminarios que realizan; así como, de otro tipo de actividades en el que incurren en torno a sus funciones, sobrepasan la finalidad esencial para la cual estaba destinado el mismo; es decir, la emisión de las sentencias y declaraciones constitucionales orientadas a resolver los litigios o controversias puestas a su conocimiento; por lo cual, al menos sobre estas últimas, se espera que sea justificada tal inversión.

En ese marco, si se revisa el informe de Rendición Pública de Cuentas Final 2024 del TCP, el cual; por un lado; en su punto II.6.3 sobre las “ACCIONES TUTELARES RESUELTAS RECIBIDAS EN SECRETARIA GENERAL GESTIÓN 2024”, informó que fueron resueltas una cantidad total de 4.017 causas por sus cuatro salas; y, en su punto II.6.4, respecto a las “ACCIONES DE CONTROL NORMATIVO, COMPETENCIALES, CONSULTAS Y RECURSOS RESUELTOS POR SALA PLENA”, informó que fueron resueltas una cantidad total de 94 causa por su sala plena, dentro de las cuales, fueron atendidas 22 consultas respecto a las actuaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina; todo ello, haciendo un total aproximado de 4.133 causas resueltas que se constituyen en precedente constitucional; por otro lado, en su punto III.4 sobre la “EJECUCIÓN FÍSICA DEL PLAN OPERATIVO ANUAL – GESTIÓN 2024”, informó que el presupuesto ejecutado por la institución, ascendió a la suma de Bs. 70.935.627,87; por lo que, si bien no se consigna el costo de cada sentencia o declaración constitucional emitida, se tiene que, haciendo una mera división de referido monto, cada una de las referidas resoluciones ascendería al costo de Bs. 17.163, sin contar con el costo de las fases previas que las sustanciaron ante los jueces y tribunales departamentales de justicia; con lo cual, el costo de cada decisión sería incluso mucho mayor.

Los datos antes referidos, en mi criterio, muestran cierta irracionalidad en la organización institucional de la justicia constitucional del país, en la medida en la que:

  • De las 4.133 causas resueltas, si bien no se tiene el dato exacto, en su gran mayoría, las sentencias o declaraciones constitucionales emitidas, no ingresan al análisis y resolución del fondo de las problemáticas planteadas; puesto que, por ejemplo, en el caso de las acciones de amparo constitucional, luego de interponerse, la mayoría de estas son rechazadas por plantearse fuera del plazo previsto al efecto o por subsidiariedad; por lo que, dichas determinaciones no resuelven las problemáticas que motivaron su activación, siendo irracional el costo erogado para su atención; pero aún, considerando el erogado por las partes procesales respecto a los honorarios profesionales de sus abogados y otros inherentes al tipo de proceso en concreto.
  • Asimismo, existen otro tipo de acciones tutelares recurrentes, como las denominadas acciones de libertad de pronto despacho, referidas a aquellas problemáticas en las que existió demora, por ejemplo, en el señalamiento de audiencias cautelares u otro tipo de actos procesales; respecto a las cuales, si se considera que el TCP tiene una mora de más de 16.000 causas; entonces, no parece razonable que una demora de este tipo -por decir de una hora en el señalamiento de una audiencia- sea tutelada y reprochada luego de más de dos o tres años de su revisión ante este Tribunal; ya que, cualquier determinación a emitirse al respecto, no tendría ningún efecto práctico.

Es así que, de las 4.133 causas resueltas por este órgano de control de constitucionalidad; es decir, las que crean un precedente resolviendo el fondo de las problemáticas planteadas, son un número pequeño; por lo que, no se justifica que el costo de cada una de esas sentencias o declaraciones constitucionales emitidas, sea tal, que inclusive en un país como el nuestro, exceda el monto del salario mínimo establecido que para la gestión 2024 ascendía a Bs. 2.500.

En ese sentido, considero que el Derecho es un medio por el que los seres humanos buscamos resolver problemas sociales; es decir, si hubiera una sociedad perfecta y no existiesen los mismos, no habría necesidad de un Tribunal Constitucional; sin embargo, como ello no es así, financiamos toda una estructura para que el mismo funcione y cumpla su propósito; es así que, los datos contenido en el informe de Rendición Pública de Cuentas Final 2024 del TCP, debe llevarnos a reflexionar que las decisiones orientadas a resolver esos problemas sociales deben realizarse considerando la optimización de los recursos públicos, vale decir, la racionalidad del gasto público que ello implica.

Lo expuesto nos invita a reflexionar sobre soluciones que podrían hacer más racional -desde el punto de vista económico- el trabajo de la administración de justicia constitucional en el país; empero, la adopción de las mismas, a su vez, debe pasar por una decisión de la mayoría del pleno del TCP; es así que, mediada la buena voluntad de los magistrados de este Tribunal, podríamos, por ejemplo:

  • Unificar la jurisprudencia constitucional, eliminando las indeseables sentencias contradictorias, lo cual, podría aumentar la certeza en la aplicación del Derecho, reduciendo de esta forma, la cantidad de causas que llegan a esta sede para su análisis y posterior resolución; ya que, los abogados conocerían de antemano la procedencia o improcedencia de sus pretensiones, lo que además, daría tiempo a los magistrados para centrarse en la solución de casos con problemas estructurales que aquejan al país.
  • Centrar el trabajo del TCP estrictamente con su propósito vinculado al control de constitucionalidad de las causas que son puestas a su conocimiento, dejando de lado, la publicación de investigaciones y la organización de seminarios que, como actividades centralmente académicas, corresponden realizarse por las universidades, las cuales cuentan con un presupuesto específico para ello y que, en cambio, pueden coordinar las mismas con este Tribunal; por ello, lo referido, sin duda, permitiría reducir los gastos asignados para tales actividades y afianzar el trabajo en la elaboración de las sentencias y autos constitucionales; aspectos que, es lo esencial que se espera de esta institución y sus magistrados.
  • Uniformar la estructura y el contenido de las resoluciones emitidas por el Tribunal, a través del uso de tecnología e inteligencia artificial, herramientas que permitirían optimizar la revisión formal -radicación- del lenguaje y gramática empleados para su emisión; así como, la revisión material -unificación jurisprudencial- de los fundamentos y motivaciones que las sustentan; actividades que, al estar supeditadas al uso de tales mecanismos, permitiría reducir la cantidad del personal que realiza este trabajo mecánico, potenciando, en cambio, la contratación de personal que realiza tareas propias de la actividad jurisdiccional.
  • Mejorar el proceso de selección del personal, mediante la institucionalización, lo cual, permitiría la preeminencia de la meritocracia, es decir, procuraría contratar personal capacitado; posibilitaría la evaluación permanente de los funcionarios, a efectos de mejorar el trabajo desarrollado en el análisis y resolución de las causas; y, aseguraría que su permanencia dentro de la institución no dependa de la decisión de un magistrado sino de su propio trabajo.

En conclusión, si bien, por el movimiento económico que promueven los diferentes tipos de actividades económicas desarrollados por los ciudadanos de este país, se imponen determinadas cargas tributarias que financian -entre otros gastos públicos- el servicio de administración de justicia, sólo pueden ser justificables en un ambiente donde rige la confianza en la efectiva y optima prestación del mismo; ya que, lo que se procura es la garantía del Derecho en su sentido amplio, propósito que, generalmente el TCP no logra cumplir debido a las problemáticas antes analizadas, advirtiéndose, una vez más que, carece de eficacia el análisis y resolución de causas que han sido sorteadas para tal fin, luego de dos o tres años de suscitada la problemática que motivó la activación de la justicia constitucional, lo cual se agrava debido a la ingente cantidad de causas irrelevantes que son sometidas a revisión ante este Tribunal y que deben limitarse para atender de forma prioritaria causas con alta relevancia en la resolución de problemas estructurales del país como se refirió anteriormente.

Finalmente, esta problemática amerita muchos otros aspectos que considerar; no obstante, conforme lo expuesto, considero que en medio de la crisis económica por la que atraviesa Bolivia, corresponde repensar en la racionalidad y el costo de cada decisión que se toma en el Tribunal Constitucional Plurinacional, reorientado su trabajo a la resolución del fondo de cuestiones de alta relevancia social para el país y la creación de precedentes jurisprudenciales que resuelvan problemas estructurales, con los cuales, se manifieste una justicia constitucional eficaz.

  • Boris Wilson Arias López
  • Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional por el departamento de La Paz.
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