La justicia no se reforma solamente cambiando las leyes

«Reformar la justicia es mucho más que modificar códigos, aprobar nuevas leyes o renovar autoridades»

En Bolivia, hablar de la reforma judicial se ha convertido en una constante del debate público. Se cuestionan las decisiones de los tribunales, se reclama celeridad en los procesos y se exige mayor transparencia. Sin embargo, detrás de estas demandas existe una pregunta que merece mayor atención: ¿estamos dispuestos a transformar las condiciones institucionales que impiden que la justicia responda eficazmente a las necesidades de la ciudadanía?

Reformar la justicia es mucho más que modificar códigos, aprobar nuevas leyes o renovar autoridades. Significa revisar las estructuras, los procedimientos y las prácticas que determinan cómo se administra justicia y si las personas pueden confiar en ella.

La Constitución Política del Estado establece, en su artículo 178, que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en principios como la independencia, la imparcialidad, la seguridad jurídica y la celeridad. Por su parte, el artículo 180 incorpora principios procesales como la gratuidad, la transparencia, la eficacia, la eficiencia y el debido proceso. No se trata de declaraciones decorativas: son mandatos constitucionales que deben orientar el funcionamiento cotidiano de las instituciones judiciales.

El problema aparece cuando existe una distancia entre lo que reconoce la norma y lo que experimenta la ciudadanía. Para quien espera durante años una resolución, enfrenta dificultades para acceder a un tribunal o desconoce el estado de su proceso, la existencia de una Constitución garantista no es suficiente si esas garantías no se materializan. La justicia también se mide por sus resultados.

Independencia judicial y responsabilidad institucional

Uno de los principales desafíos consiste en garantizar que las decisiones judiciales respondan al derecho y a los hechos acreditados, y no a presiones políticas, intereses particulares o influencias externas.

La independencia judicial no debería defenderse únicamente cuando una resolución favorece nuestras convicciones. Su valor democrático se demuestra, precisamente, cuando una autoridad judicial adopta una decisión que incomoda al poder político, a determinados sectores económicos o a la opinión pública.

Esto no significa que los administradores de justicia deban quedar al margen de los mecanismos de control. Independencia no es sinónimo de impunidad. Las autoridades judiciales deben responder por sus actuaciones, pero cualquier mecanismo de responsabilidad debe respetar el debido proceso y evitar convertirse en una herramienta de presión.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2024 Cohesión social: el desafío para la consolidación de la democracia en Bolivia, identificó desafíos estructurales vinculados con la independencia judicial y la carrera judicial, entre otros aspectos. Estos elementos permiten comprender que los problemas del sistema no pueden atribuirse exclusivamente a las normas o a las personas que ocupan determinados cargos: también deben examinarse las condiciones materiales y organizativas en las que las instituciones cumplen sus funciones.

De las promesas a las reformas verificables

Una transformación seria requiere objetivos concretos y mecanismos para evaluar sus resultados.

En primer lugar, es necesario fortalecer una carrera judicial basada en el mérito, la formación profesional, la evaluación objetiva y la estabilidad, mediante procedimientos transparentes que reduzcan la discrecionalidad y protejan la independencia de quienes administran justicia.

En segundo lugar, enfrentar la retardación de justicia exige analizar las cargas procesales, la distribución de recursos humanos, la infraestructura y la gestión de los despachos judiciales. La incorporación de tecnología puede contribuir a mejorar el seguimiento de los expedientes, pero no resolverá por sí sola la falta de personal ni las deficiencias de organización.

En tercer lugar, la transparencia debe traducirse en información pública accesible sobre el funcionamiento institucional, el uso de los recursos y los resultados de las políticas implementadas, con respeto a la privacidad y a las garantías procesales.

Finalmente, toda reforma necesita indicadores que permitan determinar si las medidas adoptadas producen mejoras reales. Una política pública no puede considerarse exitosa únicamente porque se aprobó una norma o se anunció una transformación. Debe evaluarse por sus efectos en la vida de las personas.

Estas propuestas no agotan las necesidades del sistema judicial, pero ofrecen un punto de partida para una discusión que debe sustentarse en evidencia, criterios técnicos y responsabilidad institucional.

La ciudadanía también tiene un papel

La transformación de la justicia no corresponde exclusivamente a magistrados, jueces, fiscales, abogados o autoridades políticas. Las universidades, los colegios profesionales, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación también pueden contribuir mediante la investigación, la formulación de propuestas y la vigilancia democrática.

Esto exige superar dos posiciones igualmente perjudiciales: creer que todos los problemas se solucionan aprobando una nueva ley y asumir que ninguna transformación es posible porque las dificultades llevan demasiado tiempo presentes.

Bolivia necesita normas adecuadas, pero también instituciones capaces de aplicarlas, servidores públicos sujetos a responsabilidad y procedimientos que garanticen los derechos de todas las personas. Necesita, además, que las decisiones sobre el futuro de la justicia se construyan con participación plural y mecanismos de seguimiento.

El debate no debería agotarse en quiénes ocuparán los cargos judiciales ni en qué autoridad tendrá mayor influencia sobre el proceso de reforma. La pregunta fundamental es qué garantías tendrá una persona cuando acuda a un tribunal y qué mecanismos existirán para asegurar que esas garantías se cumplan.

La justicia no pertenece a un gobierno, a un partido político ni a un grupo de poder. Es una función esencial del Estado y una garantía para la sociedad.

Por eso, una reforma judicial no debería medirse únicamente por la cantidad de normas aprobadas ni por los nombres de las nuevas autoridades, sino por su capacidad de ofrecer decisiones oportunas, imparciales, fundamentadas y respetuosas de los derechos humanos.

Porque una justicia que existe en los textos legales, pero no se materializa en la vida de las personas, todavía tiene una tarea pendiente.

  • David A. Salas Lopez
  • Abogado y analista de asuntos públicos
  • (*) LOS TEXTOS PUBLICADOS EN ESTE ESPACIO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL LIBERAL Y CONSERVADORA DE VISOR21