Igualdad de oportunidades para candidatos en elecciones debe cumplirse

La Constitución Política del Estado establece en el Art. 238 “No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de elegibilidad. 3, Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a este, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la Republica”. En el Congreso de entonces agregaron “Excepto el Presidente y Vicepresidente de la Republica”, Vulnerando el Pacto Social que plasmo su propuesta en el texto constitucional que tuvimos el honor de escribir.

En la Asamblea Constituyente aprobamos el Texto Constitucional en la que incluyo que el Presidente y el Vicepresidente debían renunciar, tres meses antes de las elecciones, lamentablemente Jorge “Tuto “Quiroga, Samuel Doria Medina, Evo Morales, Álvaro García, Héctor Arce Zaconeta, Carlos Borth, Oscar Ortiz, Carlos Romero, (hoy algunos están de candidatos) y otros más, modificaron más de 150 artículos sin competencia ni potestad del texto Original que aprobamos y entre ellos,  AGREGARON, “Excepto” el Presidente y Vicepresidente, con el objetivo de beneficiarse, utilizando los bienes del Estado para su campaña, como lo hizo Evo Morales durante 14 años, que pretendía ser rerelecto, a pesar que el Art.168 no le permitía y además el Referéndum del 21F en el que el soberano le dijo NO, para ser reelecto y además  con el Padrón viciado de Nulidad, porque “hicieron votar” a los muertos y clonaron las Cedulas de Identidad, incrementándose más de 1.500.000 de votantes fantasmas y a pesar que el Señor Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, manifestó que existía «manipulación y parcialidad» en los comicios del 20 de octubre en Bolivia, «operaciones dolosas» que alteraron «la voluntad expresada en las urnas» en otras palabras hubo un Megafraude.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en el Artículo 23. “Derechos Políticos 1. c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. El inciso c) claramente establece que debe haber IGUALDAD de Condiciones.

El Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas Elecciones Generales 2025, Aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0184/2025 de 1 de abril de 2025 establece en el Artículo 5. (Requisitos y documentos habilitantes de candidaturas).  Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado I. i. Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado; en concordancia estricta con la Norma Suprema, como debe ser.

Ahora el Tribunal Supremo Electoral, se encuentra en la tarea de revisar los requisitos presentados por los partidos políticos de sus postulantes, esperemos que revisen con transparencia, pulcritud y eficiencia los datos de los más de 3.290 postulantes a los cargos electivos, especialmente los precandidatos que ocupan cargos electivos, designación o de libre nombramiento como manda la Constitución.

En la presentación de inscripción de postulantes que no hayan renunciado a su cargo, “tres meses antes de las elecciones”, se podría impugnar y solicitar una acción de inconstitucionalidad concreta, por INCUMPLIMIENTO a la Constitución, la Ley y su Reglamento para el efecto.

En caso de que el Tribunal Supremo Electoral, No cumpla con lo que manda la Constitución, la Ley y el Reglamento de presentación de candidatos, sobre el incumplimiento del requisito de renuncia antes de tres meses de las elecciones, para que exista igualdad de oportunidades y no se aprovechen del cargo y los recursos que ello conlleva, tendrán que ser sometidos y sancionados como corresponde por otro “Error” mas, de los muchos que cometen ya que por omisiones voluntarias o no, fueron y son sujetos a las DEMANDAS que hoy recién están siendo descubiertos los supuestos “errores”, por una persona como fue el señor Peter Bedhauser que se dio a la tarea de investigar esas omisiones que  les puede costar Juicio de Responsabilidades o procesados en materia penal a los vocales del Tribunal Supremo Electoral.

  • ANGÉLICA SILES PARRADO
  • Abogada, Ex Asambleísta Constituyente De Bolivia
  • *NdE: Los Textos Reproducidos En Este Espacio De Opinión Son De Absoluta Responsabilidad De Sus Autores Y No Comprometen La Línea Editorial Liberal Y Conservadora De VISOR21