Desde hace semanas la administración de justicia trata de someterse a la Constitución y a las leyes (anulación de proceso ordinario caso “Porvenir” declinatoria de jurisdicción caso “EBA” y otros) y hoy, se emitió el Instructivo N° 18/2025 en el que instruye a todos los jueces “procedan a la verificación del cumplimiento de plazos de la medida cautelar personal de detención preventiva de todos los procesos que tuvieran en su contra los ciudadanos Jeanine Añez, Luis Fernando Camacho y Marco Pumari” inclusive de oficio en el plazo de 24 horas a partir de su notificación. Decisión que se debe aplaudir, considerando que en el caso específico de las personas nombradas se encuentran en calidad de detenidos preventivos por más de tres años, toda vez que la señora Añez fue aprehendida en fecha 12 de marzo del año 2021 (operativo ejecutado por Jhonny Aguilera en la ciudad de Trinidad), Luis Fernando Camacho fue aprehendido en fecha 28 de diciembre del año 2022 (en un operativo violento, sin igual y en día de santos inocentes), y Marco Antonio Pumari fue aprehendido en fecha 10 de diciembre de 2021, todos “vinculados” forzadamente por el gobierno a un supuesto golpe de Estado en noviembre del año 2019.
A partir de ello, empezó una serie (infinidad) de vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales; se les negó en forma sistemática, consecutiva y reiterativa las solicitudes de modificación de la medida extrema y en las audiencias de situación jurídica siempre se ampliaba, alegando simple y llanamente la complejidad del caso y las partes denunciantes (ministerio de gobierno, procuraduría o ministerio de justicia y otras carteras de Estado) alegaban la falta de actuados investigativos (siempre) cuando en la normativa procesal no existía, ni existe ese elemento, sino que se establece que procede cuando hay actos pendientes de investigación solicitados al fiscal y no respondidos por éste, pero los administradores de justicia tenían otra interpretación direccionadas por las carteras de Estado (visita de abogados o llamadas telefónicas), en franca vulneración del principio de igualdad de armas y de independencia judicial. No sólo ello, sino que en forma arbitraria se negó las salidas judiciales para atenciones médicas a todos los detenidos preventivos en los que se encontraban como denunciantes las carteras de Estado, vulnerando el derecho a acceso a la salud y consecuentemente atentando a la vida de los privados de libertad.
El común denominador de todos estos personajes y otros fue la aplicación de la detención preventiva de forma exagerada, en situaciones inhumanas, de trato denigrante con afanes de venganza sañuda, con signos evidentes de violencia psicológica, lanzando mensajes o señales para que “nadie más se atreva” a acciones similares.
Tenían un libreto definido, repetitivo y en todas las audiencias reiteraban hechos sesgados, direccionados, muchas veces irreales o sin coherencia (sin ruborizarse y sin conciencia), creados por ejecutivo, creídos por el Fiscal, operativizados por los investigadores (se creaban comisiones, fueron fieles) y respaldados por los diferentes jueces; es decir, todos los servidores públicos al servicio del órgano ejecutivo, reflejando una desigualdad sin proporciones, no había forma de asumir defensa, todo era vano (aunque se tuviera razón y coherencia jurídica), sólo faltaba que se “suelte la guillotina” al fiel estilo de la inquisición; esa situación, se resume en la judicialización de la política o en la instrumentalización de la justicia (como mejor le guste o denomine el lector).
El instructivo que emitió el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, si bien es saludable para la administración de justicia, empero, es dado cuando los detenidos preventivos se dieron por vencido, muchas veces sin esperanza alguna de recobrar la libertad y en otros casos esperando el pronunciamiento de organismos internacionales o presentar demandas ante ellas (será grave y, quien o quienes serán los responsables?), al no encontrar justicia imparcial en Bolivia, lo cierto, evidente y concluyente es que, “el daño está hecho”, se destruyó muchas vidas, muchas familias, mucha gente lloró, sufrió demasiado.
El daño está hecho, ya que no se podrá devolver el tiempo a esos seres, ya no se recobrará esas fuerzas, fuerzas perdidas en las cárceles del país, consecuencias negativas graves, como problemas de salud física y mental por el hacinamiento, enfermedades, estrés, ansiedad, la pérdida de autonomía y propósito, el daño a las relaciones sociales y familiares, la estigmatización social y las dificultades para reintegrarse a la sociedad, pero sobre todo deterioro en la salud. Se puede devolver la libertad, pero, jamás se devolverá la dignidad, ni el tiempo transcurrido.
El Instructivo del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, no sea sólo sea una señal, sino sea un actuar constante, frecuente, en estricto apego a la Constitución Política del Estado y a la Leyes, no por intereses coyunturales, personales, de grupo o de intereses políticos.
Aclarar que no son sólo las tres personas que nombre, hay cientos (quizá miles) que esperan una justicia transparente, con igualdad de condiciones, con jueces capaces, probos e independientes.
¡Hacía una justicia independiente!
- Eusebio Vera
- Abogado
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