Abogado advierte: Ley Brisa expone a Bolivia a una condena internacional

La eventual aprobación de la Ley Brisa podría profundizar el incumplimiento de compromisos internacionales asumidos por Bolivia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y derivar en una eventual condena internacional, según advierte el exdirector general de Derechos Humanos del Estado, Miguel Ángel Estrada Aspiazu, quien sostiene que el proyecto se aparta de los acuerdos alcanzados por el país en el marco del caso MZ vs. Bolivia y agrava los cuestionamientos sobre la aplicación de la Ley 348.

En un artículo de análisis jurídico, Estrada afirma que la iniciativa legislativa representa un riesgo para las obligaciones internacionales asumidas por el Estado boliviano y considera que su aprobación podría agravar las observaciones sobre el respeto al debido proceso y la presunción de inocencia. Según expone, el proyecto se aleja del enfoque integral que fue promovido dentro de las medidas adoptadas por Bolivia tras el acuerdo de solución amistosa alcanzado ante la CIDH.

«El Proyecto de Ley BRISA es más punitivo y se aleja del enfoque integral exigido por la CIDH en el Caso MZ. Su aprobación profundiza la violación de garantías y del acuerdo internacional que Bolivia ya cumplió y por el cual fue felicitada», señala el documento.

A partir de esa premisa, el exdirector de Derechos Humanos plantea que el país podría pasar de ser un Estado reconocido por el cumplimiento de sus compromisos internacionales a enfrentar cuestionamientos por una eventual vulneración de los acuerdos alcanzados con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Su principal observación radica en que el proyecto legislativo no puede ser analizado de manera aislada, sino dentro del contexto de los compromisos asumidos por Bolivia tras el caso MZ vs. Bolivia, proceso que dio origen a una serie de reformas institucionales y normativas destinadas a fortalecer la protección de las víctimas de violencia y garantizar el acceso a la justicia.

ANTECEDENTE

La posición de Estrada se basa en el caso MZ vs. Bolivia, originado por una denuncia de violación sexual presentada por una funcionaria de Naciones Unidas en Cochabamba el 2 de octubre de 1999. La denuncia posterior por presunta denegación de justicia derivó en una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El proceso concluyó el 11 de marzo de 2008 con un acuerdo de solución amistosa, en el que el Estado boliviano reconoció su responsabilidad internacional y asumió compromisos para reparar el daño y prevenir la repetición de hechos similares.

Entre las medidas acordadas se incluyeron programas obligatorios de formación en derechos humanos para operadores de justicia, capacitación a policías y fiscales, la creación de centros interdisciplinarios de atención a víctimas y la implementación de cámaras Gesell para evitar la revictimización.

Según Estrada, estos compromisos fueron implementados a lo largo de varios años, con la instalación de centros y cámaras Gesell en los nueve departamentos, además de la capacitación continua a operadores de justicia y la elaboración de protocolos de actuación. Añade que la CIDH valoró estos avances y reconoció el cumplimiento de buena fe por parte del Estado boliviano.

LEY 348

Dentro de ese contexto, el autor sostiene que la Ley 348, forma parte de las medidas de no repetición comprometidas por el Estado boliviano ante la CIDH como consecuencia del caso MZ vs. Bolivia.

Según explica, la norma está vinculada a compromisos internacionales asumidos por el país, por lo que cualquier modificación debe considerar dichas obligaciones. En su interpretación, la Ley 348 no es solo una norma interna, sino también una respuesta institucional derivada de acuerdos internacionales para fortalecer la protección de las mujeres frente a la violencia.

MALA APLICACIÓN

Sin embargo, Estrada sostiene que la aplicación práctica de la ley 348 se ha alejado de los principios que motivaron su creación. Asegura que actualmente existen situaciones en las que se vulneran garantías fundamentales, particularmente la presunción de inocencia y el debido proceso.

En ese sentido, afirma que «erróneamente se presume la culpabilidad del denunciado, pervirtiendo así el espíritu de la norma que tanto costó implementarlo».

El análisis también señala que se registran casos de uso indebido de la legislación mediante denuncias falsas empleadas con fines de venganza o extorsión. A juicio del exdirector de Derechos Humanos, estas situaciones han generado consecuencias que van más allá del ámbito judicial, afectando las relaciones entre hombres y mujeres y generando temor frente a posibles procesos por hechos ocurridos décadas atrás.

Asimismo, considera que esta situación termina afectando la seguridad jurídica que precisamente buscaban fortalecer medidas como, los protocolos de actuación y los programas de capacitación desarrollados tras el acuerdo alcanzado ante la CIDH.

Para Estrada, la solución no pasa por endurecer aún más el marco normativo. Por el contrario, sostiene que la Ley Brisa profundizaría los problemas que actualmente identifica en la aplicación de la Ley 348 y ampliaría las observaciones relacionadas con el respeto al debido proceso.

PEDIDO DE ARCHIVO

Como conclusión, el exdirector general de Derechos Humanos plantea el archivo del Proyecto de Ley Brisa y considera que cualquier modificación, derogación o abrogación de la Ley 348 debería contar con el aval de la CIDH para evitar un eventual incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Bolivia.

También propone reglamentar la Ley 348 bajo supervisión del organismo internacional para restablecer, según su criterio, las garantías del debido proceso, sancionar las denuncias falsas y eliminar la aplicación retroactiva que cuestiona en su análisis.

La advertencia central del artículo es que Bolivia podría enfrentar responsabilidades internacionales si se aparta de los compromisos asumidos tras el caso MZ vs. Bolivia. Por ello, Estrada sostiene que el país debe evitar medidas que puedan interpretarse como una ruptura de los acuerdos alcanzados con la CIDH y alerta sobre las consecuencias que, en su criterio, podría generar la aprobación de la Ley Brisa.

«Bolivia no puede pasar de un Estado felicitado a Estado condenado», concluye el autor.

//FUENTE: EL DIARIO//