La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió tutela en una Acción Popular interpuesta contra el ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Mario Argollo, el senador suplente Nilton Condori y el Ministerio de Gobierno, definiendo que el bloqueo, entendido como el cierre total de vías, no está protegido por el derecho a la protesta social.
Con esta determinación, interpuesta por el exdiputado Amilcar Barral, el Gobierno debe activar todos los mecanismos necesarios para levantar los bloqueos de caminos y también identificar a quienes persistan en restringir el paso de vehículos y personas, con las consecuencias penales respectivas.
La resolución de la Sala Constitucional “ordena al Gobierno que tienen que buscar los mecanismos para levantar los mismos, que sean pacíficos o de dialogo. En caso que sigan los bloqueos, tienen que individualizarse los delitos por personas y ser procesadas bajo denuncia al Ministerio Público”, según explicó Barral.
“Protestar no puede significar dejar sin comida, sin medicamentos y sin trabajo a toda una población”, señala parte del argumento jurídico de la Acción Popular presentada y que fue resuelta esta jornada, con lectura en audiencia virtual del vocal de sala José Sáenz.
El recurso surge en medio de una creciente tensión social por los bloqueos instalados en carreteras y ciudades del país, particularmente en La Paz, donde sectores como la COB, Magisterio rural y federaciones de campesinos exigen la renuncia del presidente Rodrigo Paz. Al mismo tiempo, la población afectada denuncia una creciente escasez de alimentos y dificultades para recibir atención médica oportuna.
El Gobierno reportó en estas casi dos semanas de protestas, la muerte de tres personas producto de los bloqueos, sobre todo en la sede de gobierno.


