Con el objetivo de frenar el deterioro de la imagen urbana y preservar el patrimonio histórico, el alcalde Iván Arias promulgó la Ley Municipal Autonómica N° 612 de Protección del Ornato Público.
Esta norma establece un marco regulatorio estricto para la conservación de monumentos, esculturas, áreas verdes y mobiliario de dominio municipal.
La normativa prohíbe de forma taxativa la destrucción parcial o total de los elementos que componen el ornato público, definidos como jardineras, luminarias, bancas, juegos infantiles y señalética. El veto se extiende también a fachadas de patrimonio arquitectónico, miradores y áreas rurales de interés arqueológico.
Uno de los puntos más destacados es la regulación de grafitis y murales. El artículo 8 prohíbe cualquier pintado con pintura, spray o marcadores sobre bienes privados sin el permiso del dueño. En el caso de espacios públicos, los artistas deberán contar con una autorización escrita del municipio, la cual especificará el proyecto, día y hora de ejecución para no afectar la circulación ciudadana.
El GAMLP ha dispuesto un régimen de sanciones que busca ser disuasivo ante actos de vandalismo:
Multas económicas:
Se aplicarán sanciones pecuniarias que oscilan entre las 300 y 3.000 UFV (Unidades de Fomento a la Vivienda), dependiendo de la gravedad del daño evaluado técnicamente.
Reparación obligatoria:
Los infractores deberán restituir o reparar el bien dañado bajo supervisión de la Secretaría Municipal de Culturas y Turismo.
Acción Penal:
En casos graves, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remitirá los antecedentes al Ministerio Público bajo el cargo de «Destrucción o deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional».
Para garantizar el cumplimiento de la ley, el Ejecutivo Municipal implementará la instalación progresiva de cámaras de vigilancia en plazas, parques y zonas con monumentos históricos para identificar a los responsables de infracciones.
Asimismo, la ley introduce el concepto de corresponsabilidad, otorgando a las juntas vecinales la tarea de elaborar planes de vigilancia y cuidado de sus parques y plazas en coordinación con sus respectivas subalcaldías.
El Órgano Ejecutivo tiene un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha para presentar la reglamentación detallada de esta ley.
Mientras tanto, se iniciarán campañas de socialización y concientización en los macrodistritos para informar a la población sobre las nuevas prohibiciones y el fomento a las expresiones artísticas legales a través de concursos municipales.
//FUENTE: AMUN//


