El Órgano Electoral debe cumplir la preclusión

La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 115. II “El Estado garantiza el debido proceso a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente sin dilaciones”, Ley N° 026 del Régimen Electoral Define en el Art. 2 k) la Preclusión. “Etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”. Significa que la PRECLUSION, asegura procesos legales que no se eternicen y que los resultados sean definitivos, lo que constituyen la seguridad jurídica y la eficiencia de la administración de justicia, tanto en el ámbito electoral como judicial, la preclusión es la extinción, clausura o caducidad del derecho para realizar un acto procesal por el transcurso de la oportunidad.

El Art. 198, establece claramente que se interpretara la Constitución con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo a sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es para evitar la permanencia de un mandatario, en el caso de los Órganos Legislativo, Ejecutivo por más de diez años en total; en el judicial por más de doce años, y del Electoral a uno solo sin posibilidad de reelección.

Morales ordena a seguidores que les beneficio con prebendas, como movilidades, sedes sociales, cargos sin meritocracia y además que les paga Bs.200 por salir a las marchas y bloqueos, solo porque le aplaudían como pingüinos y le hacían creer que era Jesucristo y el brutus les creía, por su escaso conocimiento y razonamiento incoherente

Morales creo la profunda crisis, política y judicial, hoy está fuera de la carrera electoral. Tratando de registrarse como candidato en PANBOL, cuya supuesta “dueña” es una Usurpadora, por incumplimiento de la Ley 1096, por ello el Tribunal Supremo Electoral falló en contra de la inscripción del Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol). la Sala Constitucional de La Paz ordenó al TSE emitir una nueva resolución sobre el caso de Pan-Bol, el TSE aclaró que esa orden judicial no implica que Morales quede habilitado. Por ello no se puede reabrir la etapa de inscripción de candidaturas, según el principio legal de preclusión.

Evo Morales, NO puede ser candidato en los comicios para un cuarto mandato. 1) el Referéndum del 21 de febrero de 2016, Bolivia le Dijo NO a la reelección, como establece el Art. 168 de la CPE, solo puede haber reelección una sola vez. 2) El Tribunal Constitucional emitió un fallo en el declaro que la reelección indefinida no es un derecho humano y revocó una sentencia anterior que había permitido la candidatura de Morales en 2019, estableciendo que ningún presidente o vicepresidente puede ejercer más de dos mandatos, sean continuos o no.3) La medida fue ratificada en noviembre de 2024 cuando el TCP reafirmó que Morales, al haber ejercido tres periodos presidenciales, no podía volver a postularse. 4) El TSE acato la sentencia del TCP, inhabilitando oficialmente a Morales como candidato, porque ya gobernó en tres periodos: 2006-2009, 2010-2014 y 2015-2019, sino también porque ya venció el plazo para registrar candidaturas. 5) El 20 de mayo de 2025, el TSE confirmó de forma definitiva que Morales no participaría en las elecciones presidenciales, también se anuló la personería jurídica de PANBOL y hoy el Tribunal Constitucional Plurinacional ratifica el Fallo del Tribunal Supremo Electoral de Anulación de PANBOL

Morales con sus marchas en las calles, exigiendo la inscripción INCONSTITUCIONAL, por los cocaleros del Trópico de Cochabamba, que además piden la renuncia de Luis Arce, por haber sido el responsable de la crisis económica que vive Bolivia, sin tomar en cuenta que como Presidente de Bolivia, fue el directo responsable por mala administración del Estado, que no respeto la Constitución ni las Leyes, convirtiéndose en un gobierno totalitario.

Morales ya ha cumplido tres mandatos presidenciales y se postuló para un cuarto periodo presidencial en las elecciones de 2019, pero huyó del país por el Fraude que hizo, de miedo a la población que exigió que su VOTO se respete.

Exigimos que el Tribunal Supremo Electoral, cumpla el mandato Constitucional y la Ley del Régimen Electoral, caso contrario serán sujetos a Procesos Penales.

  • ANGÉLICA SILES PARRADO
  • Abogada, Ex Asambleísta Constituyente De Bolivia
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