Sentencia de 2019 blinda a funcionarios con cargos electivos que fungen como candidatos

V21.- Una Sentencia Constitucional emitida en 2019 por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) blinda a las autoridades electas por voto para que no tengan que renunciar 90 días antes de una elección, como sucedía antes con una salvaguarda que solo fue diseñada para favorecer al presidente y vicepresidente en ejercicio.

La SC 0032/2019 del 9 de julio de 2019 fue resultado de una acción de inconstitucionalidad abstracta que presentaron los entonces diputados de oposición Andrés Gallardo y Norma Piérola, al ver una suerte de discriminación en el cumplimiento de requisitos para acceder a cargos electivos.

“De acuerdo a lo dispuesto en el art. 256 de la Constitución Política del Estado, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, sobre el art. 238.3 de la Ley Fundamental, en el texto: “electivos”, conforme a los fundamentos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, fue la parte resolutiva de la SC 0032/2019.

El art. 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como uno de los criterios de inelegibilidad para optar a un cargo, mediante elecciones, a “Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el presidente y vicepresidente de la República”.

Desde 2009, cuando la Carta Fundamental entró en vigencia, todas las autoridades que optaban por ser candidatos a un cargo electivo, incluyendo a quienes ejercían funciones, debían renunciar para habilitarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE). La disposición solo beneficiaba a los entonces gobernantes Evo Morales y Alvaro Garcia, que continuaron en sus cargos y fueron candidatos a las reelecciones de 2010, 2014 y 2019, con el respectivo uso de bienes y recursos estatales para sus campañas.

Ese artículo, en cambio, perjudicó la continuidad de gestión de varias autoridades, por ejemplo, en el caso del Municipio de La Paz, cuando el entonces alcalde Luis Revilla tuvo que renunciar para dejar como encargado transitorio al concejal Omar Rocha, en una etapa que se caracterizó por escándalos mediáticos y guerra sucia en la campaña.

Esta jornada, el TSE denunció que la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz admitió un recurso que pide aplicar el artículo constitucional, en desconocimiento a la SC 0032/2019, además de ser una medida que se conoce después del plazo de inscripción de candidaturas.

El recurso buscaría afectar las candidaturas presidenciales del actual alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa; la alcaldesa de El Alto, Eva Copa; el alcalde de Santa Cruz de la Sierra, Johnny Fernández; además de los senadores Andrónico Rodríguez y Rodrigo Paz. El recurso, de ser resuelto a favor de los accionantes, también provocaría la anulación de todos los senadores y diputados que se encuentran ejerciendo su mandato y que se inscribieron como candidatos en las diferentes tiendas políticas.

De acuerdo con el alcance de la sentencia constitucional, se determinó aplicar de forma preferente la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en lo referente a los derechos políticos, y modificó el texto del artículo constitucional anulando el término “electivos”.

En ese caso, la obligación de renunciar tres meses antes de un proceso de elección nacional, departamental o municipal, solo aplicaría a cargos de designación o de libre nombramiento, pero no a quienes fueron electos por voto, desde el presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes y concejales.