En la famosa ponencia del juez norteamericano O.W. Holmes, titulada hoy como: “La senda del Derecho”, se sostiene que, por regla general, los abogados buscan ganar casos, pues ello incrementa tanto sus ingresos como su prestigio profesional; lo que los obliga, inevitablemente, a anticipar la forma en la que los jueces resolverán los asuntos que patrocinan. A su vez, los jueces que conocen dichos casos procuran que sus decisiones no sean revocadas en apelación, razón por la cual suelen orientar sus fallos conforme a los criterios de los tribunales superiores. En este contexto, surge una pregunta central: ¿qué observan y priorizan los jueces de las altas cortes al momento de resolver los asuntos sometidos a su competencia?
Si bien para cada usuario la resolución de su “caso” es fundamental -dado que ello puede determinar el tamaño del agujero de su bolsillo, la tenencia de sus hijos o incluso su libertad-, esta labor debería ser atendida por el Órgano Judicial ordinario. En cambio, para un magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional resulta indispensable analizar los problemas estructurales que subyacen en cada “caso particular”, especialmente aquellos que afectan a un gran número de personas y que involucran factores complejos como las condiciones económicas, la discriminación u otras formas de desigualdad social. De este modo, a través de sus decisiones, no solo se resolverían controversias individuales, sino que también se podría contribuir a enfrentar -o al menos mitigar- dichas problemáticas.
Por ejemplo, si un imputado con detención preventiva no puede ser trasladado desde su recinto penitenciario hasta el juzgado donde se revisará su situación jurídica porque el vehículo del centro penitenciario tiene una llanta pinchada, está averiado o no puede ser reparado por falta de presupuesto, un juez podría limitarse a resolver el “caso” ordenando que se lo conduzca a la audiencia “como se pueda”. En cambio, un juez que atiende el problema estructural subyacente examinará las razones por las cuales la administración penitenciaria carece de recursos para cubrir gastos básicos de funcionamiento e intentará promover soluciones orientadas a corregir la causa del problema, y no únicamente a paliar sus efectos.
En ese sentido, los problemas sociales que corresponde atender al órgano de control de constitucionalidad pueden ser coyunturales, como ocurre cuando se define la habilitación de un candidato a la Presidencia, Gobernación o la representación de un partido político. Si bien estas cuestiones resultan decisivas en un momento político específico, con frecuencia se encuentran vinculadas a deficiencias históricas y sistémicas, las cuales requieren soluciones integrales, coordinadas y sostenidas en el tiempo, involucrando a distintos niveles de gobierno y a organizaciones sociales. En estos supuestos, las sentencias constitucionales son una herramienta idónea para articular respuestas colectivas.
Entonces ante la interrogante: ¿por qué ciertas problemáticas se repiten de manera constante en las sentencias constitucionales? Una posible explicación radica en la persistencia de causas estructurales que generan y reproducen los conflictos sociales; no obstante, identificar estas causas resulta complejo, dado que dichos problemas no se limitan a una dimensión jurídica, sino que incluyen componentes sociales, económicos, políticos, institucionales y culturales, los cuales deben ser considerados en su integridad para proponer soluciones efectivas y sostenibles.
En efecto, estos problemas pueden tener múltiples orígenes: desde la desigualdad social, derivada de la implementación de un modelo económico, de prácticas discriminatorias o de circunstancias particulares; hasta la criminalidad, influenciada por las mismas causas o por una combinación de ellas. Frente a este fenómeno, los jueces solo se concentran en combatir los efectos visibles -como sancionar con severidad a los delincuentes- sin abordar sus causas profundas, las cuales, reitero, pueden ser educativas, culturales o económicas.
Bajo este enfoque, en el despacho en el que trabajo se intentó identificar algunas de las problemáticas estructurales que afectan a la sociedad boliviana, entre las cuales se destacan:
– La pobreza, que no se limita a la falta de ingresos, sino que implica la exclusión del aparato productivo, generando efectos colaterales como la pérdida del derecho a la vivienda o el incremento de la delincuencia. En este marco, la SC 536/2025-S2 exhortó a la creación de políticas de inserción laboral para personas privadas de libertad que no pueden cumplir con obligaciones de asistencia familiar.
– La violencia familiar, fenómeno que, paradójicamente, debido a patrones machistas arraigados, lleva a que muchos hombres opten por no denunciar este tipo de agresiones. Al respecto, la SC 34/2025-S2 busca proteger a menores de edad frente a situaciones de manipulación.
– El daño medioambiental, ámbito en el cual la SCP 796/2025-S2 desarrolló el derecho a la consulta ambiental frente a decisiones regresivas en materia forestal.
– La falta de recursos que limita el desempeño de la función jurisdiccional y el acceso efectivo a la justicia, situación que la SCP 505/2025-S2 resaltó al señalar la necesidad de asignar recursos económicos a la justicia indígena originaria campesina, cuya función es de igual jerarquía que la de las demás jurisdicciones del país.
– La carencia de institucionalidad en las carteras de Estado, donde la SCP 304/2025-S2 exhorta a institucionalizar a los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fin de garantizar que sean profesionales idóneos y debidamente preparados para ejercer las funciones que les competen.
Como se puede observar, son múltiples los problemas que atraviesan nuestra vida cotidiana desde decisiones aparentemente triviales, como no saber qué medias usar en inicio de semana, hasta desafíos estructurales como la reducción del desempleo; sin embargo, la justicia constitucional, más que limitarse a atender “casos” individuales, tiene la función de resolver las problemáticas profundas que dichos casos reflejan.
- BORIS WILSON ARIAS LÓPEZ
- MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL POR EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
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