El abogado constitucionalista Walter Raña Arana realizó un análisis del Decreto Supremo 5515 que emitió el presidente Rodrigo Paz para ampliar la facultad de mandato mediante medios tecnológicos, cuando la primera autoridad del Estado se encuentre fuera del país.
En un ensayo compartido con la prensa, el abogado y máster en Derecho, docente de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija, explica que el DS 5515 no va contra la Constitución Política del Estado (CPE) porque aplica el criterio de modernización y continuidad en el ejercicio presidencial en Bolivia.
En ese contexto, el DS 5515 se presenta como una respuesta a la necesidad de garantizar la continuidad del Estado sin interrupciones, desafiando la noción tradicional de presencia física en el ejercicio de funciones ejecutivas.
Este desarrollo normativo busca adaptarse a las realidades contemporáneas, en las que la gestión administrativa se facilita a través de herramientas digitales. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) respalda esta visión, promoviendo una interpretación que se aleja de formalismos rígidos que podrían paralizar las instituciones.
El Decreto 5515, en este sentido, no reforma el régimen sucesorio ni redefine la suplencia, sino que establece modalidades operativas para asegurar el funcionamiento continuo del gobierno. Para Raña, este es un paso hacia una administración pública más eficiente.
La continuidad del Estado es un principio clave que garantiza que las instituciones operen sin interrupciones. Tanto la jurisprudencia nacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), destacan la importancia de mantener el funcionamiento regular de la democracia para proteger los derechos humanos. En este sentido, el “gobierno efectivo” cobra relevancia, sobrepasando los formalismos territoriales para garantizar la gobernabilidad.
Sin embargo, el jurista que ejerció la presidencia del Tribunal Constitucional, recomienda al Órgano Legislativo que promueva una Ley de Desarrollo Constitucional que brinde mayor seguridad jurídica, estableciendo límites temporales y mecanismos de control parlamentario. Asimismo, aconseja al actual TCP adoptar una visión que priorice la continuidad del Estado, emitiendo sentencias que armonicen la modernización tecnológica con la supremacía de la Constitución.
Sobre la constitucionalidad del DS 5515, Raña concluye que se presume su constitucionalidad mientras el TCP no emita criterio diferente; por tanto, es aplicable en el actual contexto político en la relación entre el presidente Rodrigo Paz y su vicepresidente.
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