Miopía de la DGAC y el espacio aéreo vulnerable

JORGE SANTIESTEVAN

En el Estado boliviano el control del espacio aéreo de las aeronaves civiles así como del tránsito aéreo, es la Dirección General de Aeronáutica Civil, (DGAC) en estrecha coordinación, supervisión y control con la Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) sin perjuicio de fiscalizar todas sus actividades.  Llama la atención, cuanto la máxima autoridad ejecutiva de la DGAC dependiente del ministerio de obras públicas, manifiesta que esa institución “no investiga ilícitos” refiriéndose obviamente, a los delitos cometidos en el ámbito de la aeronáutica civil, como uso de espacio aéreo, plataformas, aeropuertos, licencias, autorizaciones, matriculas y otros, que en la actualidad están ocurriendo en el país de manera recurrente, sin embargo el hecho de “no investigar ilícitos” da “opción a lo ilícito” toda vez que la administración pública como norma cuenta con un mecanismo de investigación, como el proceso sumarial que se instaura contra quienes incurren en faltas y/o delitos internos; pero también, tiene la potestad para afrontar procesos legales en calidad de denunciante contra quienes infrinjan las normas de la DGAC y la Naabol.

Cabe mencionar algunas funciones y responsabilidades de la DGAC que le obliga a la máxima autoridad ejecutiva a cumplir un mandato propio como servidor público y lo sitúa en posición de garante que significa el deber de evitar un resultado contrario a la ley y que con la posición de “no investigar ilícitos”, omite actos propios que le fueron conferidos por el Estado, cuando es el propio Derecho el que coloca a determinadas personas o funcionarios públicos en la función protectora de un bien jurídico y el deber de vigilancia de los focos de peligro o de riesgos contra la sociedad y el Estado boliviano. La misión de la DGAC. Establece entre otros elementos: “la fiscalización de las actividades de la aviación civil en concordancia con las políticas y planes del Estado Boliviano”; y la visión, establece: “el garantizar altos estándares de seguridad, gestionando eficientemente la actividad aeronáutica civil en beneficio de la sociedad boliviana”. Así mismo, la Unidad de Operaciones de la Dirección de Seguridad Operacional, en el numeral 5.29 del Manual de Organización y Funciones (MOF) establece: “vigilancia a las operaciones relacionadas con la aviación general”, el numeral 5.39 de la Unidad de Aeronavegabilidad, dice: “efectuar actividades de vigilancia concerniente a la seguridad operacional en aeronavegabilidad y cuando corresponda poner bajo conocimiento del caso mediante informe a la comisión de faltas y sanciones”. Luego el numeral 5.21 “implantar procesos y procedimientos que permitan identificar las deficiencias detectadas en cumplimiento a la seguridad operacional”; así también el numeral 4. objetivo del área de accidentes e incidentes dependiente de la Dirección ejecutiva, establece: “Investigar y prevenir accidentes e incidentes de aeronaves civiles con matrícula boliviana que ocurran en el país y en el extranjero, así como el de los accidentes e incidentes de aeronaves extranjeras que ocurran en el país, Art 26 D.S 28478”. y otras responsabilidades en distintas áreas, que obligan a esa institución a tomar decisiones de orden legal.

Los actos mencionados se subsumen en incumplimiento de deberes y la comisión por omisión al dejar vulnerable la soberanía nacional, cuando por errores conceptuales del Director nacional ejecutivo de la DGAC se explican ante una falta de explicitación de una política de gobierno, de control efectivo del espacio aéreo y de combate frontal contra el narcotráfico; otro tanto, es la despreocupación política por los temas de la seguridad ante el resurgimiento de organizaciones criminales que han intensificado sus actividades con la anuencia y complicidad de funcionarios del Estado corruptos que a tiempo de enriquecerse amenazan a la seguridad nacional. Pues las evidencias son irrefutables y conocidas por la sociedad boliviana como la clonación de matrículas, la otorgación de licencias a personas no calificadas, la ausencia de fiscalización efectiva de las actividades de Naabol, por los informes contradictorios de salidas y arribo de aeronaves, como el caso de la avioneta Cessna – 206-CP-3172 que salió del trompillo con el piloto Ernesto Cortez , en la que se transportó Juan José Dorado y los informes emitidos por Naabol, así como el funcionamiento ilegal del aeródromo La Cruceña, con mucho movimiento sin fiscalización. Al parecer en este momento de crisis institucional generalizada, la burocracia es el mejor aliado para dilatar una investigación que al parecer tendría implicancias con actividades y personas de mucho peso e importancia, más allá de lo que vemos los ciudadanos.

JORGE SANTIESTEVAN JUSTINIANO

Coronel en Servicio Pasivo. Abogado y Docente Universitario.

*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21