Llaves jurídicas para consolidar la teoría del golpe

JORGE SANTIESTEVAN

Las presiones políticas, mediante la fiscalía, a los militares detenidos para que se inculpen por los delitos de los que son acusados en el caso golpe de Estado II (incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes), aprovechando la condición de vulnerabilidad dentro de las cárceles, así como la fragilidad de sus familiares por el carácter moral que conlleva el tenerlos en esas condiciones de humillación humana, fueron los factores determinantes para que los militares Jorge Terceros y Gonzalo Jarjuri acepten procedimientos jurídicos contrarios al estado de derecho, a su libertad, a su integridad ética y moral. La estrategia legal que les da la llave a los fiscales, tribunales y al actual gobierno, para viabilizar el proceso sin mayores obstáculos en adelante, son las figuras: “El colaborador eficaz” y el “procedimiento abreviado”; figuras legales por las que, por sus características en ambas, se acepta colaborar aportando información útil que permita llegar a la verdad histórica. Pero, ¿a cambio de qué?, al respecto cada una tiene sus peculiaridades que las hacen figuras diferentes, pero con la misma intencionalidad: “aceptar responsabilidad”. Por una parte, “colaborador eficaz” (la ley 1390 de agosto de 2021, e incorporada a la ley No.004) consiste en que el fiscal puede solicitar al juez que se prescinda de la acción penal cuando la persona imputada colabore eficazmente con la investigación, ayude a esclarecer el hecho investigado o brinde información útil, PARA PROBAR la participación de otras personas.
Por otra parte, cuando nos referimos al “proceso abreviado”, es la norma adjetiva penal como una forma de conclusión del proceso y salida alternativa, que requiere de ciertos presupuestos que deben ser cumplidos de conformidad con el Art. 374 del CPP, mismos que básicamente pueden sintetizarse en: a) La acreditación de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado; y b) La existencia de una libre manifestación de la voluntad del acusado para renunciar al juicio oral ordinario y además para reconocer su culpabilidad en la comisión del hecho delictivo que se le imputa. Aceptado el procedimiento, la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, tomando en cuenta que la pena no va a superar la requerida por el fiscal.
De cualquier manera, ambas figuras legales, aplicadas para los dos militares, son absolutamente inmorales, porque no se las puede aplicar a personas inocentes, aun se declaren culpables. Por lo tanto, la aceptación o rechazo del juez será determinante, y dependerá de sus condiciones profesionales y principios éticos acceder a la solicitud del fiscal por encima de las garantías judiciales al admitir un procedimiento derivado del trato cruel. La defensa de Terceros y Jarjuri presentó las dos figuras legales anteriormente mencionadas, situación considerada como errática, al no seguir una estrategia legal sólida y definida, que podría contaminar el proceso y perjudicar al resto de los procesados. La presente solicitud de procedimiento abreviado se da a conocer por parte del ministro de Justicia, Lima, al mismo tiempo de la llegada de Diego García Sayán, relator de la ONU, de tendencia socialista y creador de la comisión de la verdad en el Perú, que encarceló a los militares que lucharon contra el terrorismo y permitió la liberación de terroristas del PCP-SL. Finalmente, cabe preguntar al Ministerio Público y jueces: ¿qué clase de verdad es la que se fabrica con los testimonios de los militares que se acogieron al “proceso abreviado” y al “colaborador eficaz”? La respuesta es clara: proclamar al mundo entero que en Bolivia hubo GOLPE DE ESTADO.

JORGE SANTIESTEVAN JUSTINIANO

Coronel en Servicio Pasivo. Abogado y Docente Universitario.

*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de Visor21.