La Constitución Política del Estado, define en al Art. 297. I. a) “Competencias privativas II.Num.21 “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral”, El Código Penal en el Art. 309 describe: “Quien, mediante seducción o engaño, tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce (14) y menor de (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”. El estupro es el delito de tener relaciones sexuales con una persona menor de edad. Si una relación sexual se obtuviere mediante el uso de la fuerza, ese ya sería otro delito, el de violación, y la minoridad de la víctima sería un agravante
El 18 de noviembre de 2022, la Corte-IDH emitió sentencia en el caso Angulo Losada vs Bolivia, determinó responsabilidad internacional del Estado boliviano por un caso de violencia sexual, la víctima era una adolescente de 16 años. Violada por su primo, cuyo victimador se amparo en el delito de estupro para poder reducir su pena.
El fallo indica que el hecho de tipificar una conducta delictiva que en esencia es violencia sexual, limita el alcance de la pena real que debería recibir el acusado. Un hecho aún de mayor relevancia que conlleva esta sentencia, es que ordena contemplar la figura del “CONSENTIMIENTO” en el delito de violencia sexual, para que este tenga mayor efectividad en su cumplimiento. El 20 de enero de 2023, la CIDH solicitó a Bolivia Derogar delito de ESTUPRO por “serias fallas jurídicas” en el caso y sentenció al Estado boliviano por violación de derechos fundamentales como la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y los derechos de la niñez y adolescencia.
La tipificación de estupro, es un retroceso. Hoy Evo Morales Ayma, ex presidente de Bolivia, y Luis Arce Catacora, cuentan con procesos abiertos por el delito de ESTUPRO, lo que ha dado lugar a cuestionamientos sobre la posible ineficacia de continuar con esta figura jurídica vigente y a su vez, a analizar los componentes que llegan a constituir el abuso sexual, como ser la posición jerárquica de poder. Las penas contra el delito de “estupro” benefician a los victimadores, por eso los violadores optan por hacerse acusar con esta tipificación, para reducir los años de cárcel y salir beneficiados, alegando que la víctima tuvo contacto carnal con “consentimiento”, que es difícil probar, porque eso se alega en violación, el agresor dice que ella ha consentido y que no era a la fuerza.
Según la Fiscalía General del Estado registró 19.431 casos de violencia en general contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, entre el 1 de enero y el 3 de junio de 2025. De esa cifra, 14.696 fueron de violencia intrafamiliar, 1.311 de abuso sexual, 1.231 de violación sexual a mujeres, 945 de violación a niñas, niños y adolescentes, 945 de estupro y 136 de acoso sexual.
El pastor evangélico Marco Núñez del Arco fue aprehendido y luego de presentarse ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) de Santa Cruz se abstuvo de declarar por una denuncia por estupro y violencia familiar. El Ministerio Público abrió un segundo proceso penal de oficio contra el pastor peruano Marco Antonio, tras la aparición de una nueva denuncia que involucra a una menor de edad y un vínculo de consanguinidad entre la víctima y el acusado. Este segundo proceso incorpora un agravante adicional, debido a que entre la presunta víctima y el denunciado existiría un parentesco directo por consanguinidad.
El Legislativo debe aprobar el Proyecto de Ley que plantea cambios fundamentales que dificultan el acceso efectivo a la justicia, como: la eliminación definitiva de la figura legal de estupro del Código Penal Boliviano y su reemplazo por el delito de violación a infante, niño o adolescente, con penas de entre 20 y 25 años de cárcel, donde delitos de infanticidio y abuso sexual infantil no prescriban, permitiendo justicia en cualquier momento. Otro cambio propuesto que “las víctimas podrán pedir investigar los hechos, aunque el delito haya prescrito”. “Apoyo integral garantizado”, que el Estado garantice atención médica, psicológica y legal a las víctimas de manera gratuita. Finalmente, la propuesta refiere que se crearán procesos judiciales especiales para investigar casos prescritos sin aplicar la detención preventiva.
- ANGÉLICA SILES PARRADO
- ABOGADA, EX ASAMBLEÍSTA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA
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