La condena de Añez vicia de nulidad la presidencia de Arce

FRANZ BARRIOS

El régimen wiphaleño pretende consumar un acto de INJUSTICIA más en su prontuariado forzando la condena de la expresidenta constitucional Dra. Añez, y creyendo que con ello podrá distraer a la opinión pública de sus inocultables vínculos con el narcotráfico expuestos tras la aprehensión del coronel “Evista” Maximiliano Dávila.

Como venimos sosteniendo en diversas publicaciones, los montados procesos en la vía ordinaria que le siguen a la -secuestrada- Dra. Añez son improcedentes. De hecho, Añez ni siquiera merecería juicio de responsabilidades, ya que tanto a la expresidenta como a sus exministros que fueron asambleístas les asiste la inviolabilidad procesal -durante el tiempo de su mandato y con POSTERIORIDAD A ESTE (íncipit Art. 151.I CPE)-. Tal privilegio consagrado por la Constitución, doctrinariamente, es uno en virtud del cual “ciertas personas NO ESTÁN SUJETAS A RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS ACTOS QUE LLEVAN A CABO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN”.

En adición debemos señalar que todos los allanamientos/aprehensiones y demás actos que efectúa el régimen en contra de exautoridades del Gobierno constitucional de la transición, dirigentes cívicos y ciudadanos en general, son ilegales y vician de nulidad los múltiples procesos montados dada su defectuosa actividad policial y procesal-penal.

A saber: El comandante general DE FACTO de la Policía, Jhonny Aguilera, jamás debió ser designado en el cargo porque el Art. 253 de la CPE le exigía como requisito -numerus clausus- ser GENERAL policial. Para entonces Aguilera solo era coronel. Y tal ilícito hecho NO se “subsanó” con su posterior ascenso a “general” DE FACTO gracias a la Ley 1387 de “Carrera de Generales y Ascensos de la Policía” elaborada a medida de los intereses del Ejecutivo para premiar a sus afines. Por lo que su ilegal designación, a su vez, le configura los delitos de “Resoluciones contrarias a la CPE y las leyes” e “incumplimiento de deberes” al actual Presidente del Estado.

Además de ello les recordamos que Aguilera superó los 90 días improrrogables para el ejercicio de su -ya ilegal- interinato en fecha 15 de febrero de 2021 (tomando en cuenta que fue ilegalmente designado el 17 de noviembre de 2020). Por lo que todos los operativos (como el de la violenta aprehensión rectius secuestro de la Dra. Añez) y acciones policiaco-procesales (colección de “evidencias” p.ej.) son NULOS. Aguilera se encontraría usurpando funciones que, reitero, jamás pudo ocupar al NO cumplir con los requisitos constitucionales.

Por otro lado, hay que considerar que Arce es hoy Presidente del Estado gracias a leyes “añistas”: Ley 1266 de 2019 del Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, Ley 1268 de 2019 de Modificación a la Ley 1266 y Ley 1270 Excepcional de prórroga del mandato constitucional, todas las leyes promulgadas por la expresidenta Añez a quien califican “de facto”. Condenada Añez por el tipo penal de “Resoluciones contrarias a la CPE y las leyes”, las mencionadas normas de las que la legalidad de la Presidencia de Arce depende, irremediablemente se habrán NULIFICADO o quedado sin efecto jurídico -ipso iure (es decir sin necesidad de declaratoria por juez o tribunal alguno)-.

Viciando de nulidad todos los actos subsecuentes, como el fraudulento proceso electoral del 2020, la proclamación de sus “truchos” resultados finales, la “trucha” acreditación de quienes fueron “truchamente” electos, y su “trucha” juramentación y posesión, a la luz del Art. 122 CPE que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”

Con lo que Luis Arce quedará como un usurpador que ejerce funciones públicas “sin título o nombramiento expedido por autoridad competente y sin haber llenado otros requisitos exigidos por ley”; es decir, corresponsabilizándose penalmente por el tipo de ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES.

FRANZ RAFAEL BARRIOS GONZALES

Abogado. Investigador en asuntos jurídicos.

*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de Visor21