La censura al gabinete de Luis Arce

FRANZ BARRIOS

Recientemente el Vicepresidente del Estado y Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), David Choquehuanca, hizo conocer tardíamente “la (rerere) programación” de, al menos, una docena de interpelaciones -en seguidilla- a sus ministros. Evidenciándose la estrepitosa pérdida de “legitimidad en ejercicio” del binomio Arce-Choquehuanca.

Choquehuanca y el Ejecutivo de Arce saben que aritméticamente PERDIERON LOS 2/3 de la ALP en las urnas (2020) y, en agravante, también PERDIERON su “mayoría absoluta” en las sesiones de ALP producto de las pugnas entre las “variantes” azules. Tanto así que el Ejecutivo debe mendigar (¿si acaso no sobornar con pegas y otras dádivas?) votos para que aprueben sus leyes como la -inconstitucional y venenosa- del “Oro”.

Entonces, temerosos de quedarse sin Gabinete (por aplazados), esperaron a que el TCP (les) fallara una Sentencia que: 1) Declaró constitucional el efecto destituyente sobre el ministro censurado (Art. 3.II Ley 1350); declaró “inconstitucional” el proceso penal contra el Presidente del Estado, por incumplimiento de la obligación de destituir al ministro censurado (Art. 3.III Ley 1350); declaró “inconstitucional” la imposibilidad de que el Presidente designara nuevamente al ministro censurado; y la imposibilidad de que el censurado pueda ocupar otros cargos durante 3 años (Art. 4 Ley 1350).

Con esta parte de la Sentencia, el Ejecutivo respiró tranquilo… unos segundos. Empero, no se percataron de que existe un Voto Aclaratorio del 05 de abril del 2023 sobre aquella. En el que el Magistrado Flores Condori, despotricando sobre cómo fallaron sus coleguitas en la SCP 0020/2023, reafirma la constitucionalidad de los efectos de la Censura, como la imposibilidad de nueva designación y de acceso a otros cargos de los censurados durante 3 años.

Al respecto se debe precisar que los “votos aclaratorios”, amén de expresar razonamientos no coincidentes con relación a los argumentos mayoritarios de la Sentencia, POSEEN LA MISMA FUERZA RESOLUTIVA QUE LA SENTENCIA, según el Art. 10.III de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional. Es decir que la ALP bien podría resolver censurar a los ministros -aplazados- de Arce y acompañar en su Resolución una suerte de conminatoria al Presidente del Estado, en atención al Voto Aclaratorio que preserva los efectos de la censura regulados por la Ley 1350.

Pero si esto no fuera suficiente o fuese jurídicamente fino para el lego entender de esos “hermanos” del Ejecutivo. También existe otra posibilidad argumentativa para exigir el cumplimiento de los efectos de la Censura contenidos en la Ley 1350 del 2020. Y es que, si atendemos al tenor literal de la precitada SCP 0020/2023, en el in fine de su parte resolutiva, el Constitucional dispone:

“Declarada la inconstitucionalidad de los arts. 3.III, 4.I, y 4.II y III de la Ley que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se EXHORTA a la Asamblea Legislativa Plurinacional, QUE A EFECTOS QUE LA REFERIDA LEY CUMPLA SU FINALIDAD, A PARTIR DE LOS PRECEPTOS VIGENTES Y LOS DECLARADOS CONSTITUCIONALES, PROCEDA A ADECUAR, EN LO QUE CORRESPONDA Y CONFORME EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EFECTUADO EN EL PRESENTE FALLO CONSTITUCIONAL, LA MENCIONADA NORMATIVA.” (Resaltado añadido)

Con esto, el Constitucional condicionó el cumplimiento de su fallo a que la ALP, necesaria y previamente, “adecue el fallo a la mencionada norma”. Es decir que los exhortó a sancionar una nueva Ley modificatoria de la Ley 1350 del 2020, para que su fallo “recién se cumpla”.

Por lo que los efectos de que el Presidente del Estado esté obligado a destituir al censurado en un plazo máximo de 24 horas -bajo proceso penal por incumplimiento-, compelido a no volver a designarlo como ministro, y que el censurado tampoco pueda ocupar otro cargo durante 3 años, QUEDAN SUBSISTENTES Y SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. Hasta que la ALP no modifique la Ley 1350.

FRANZ RAFAEL BARRIOS GONZÁLES

Abogado, investigador en asuntos jurídicos.

*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21