Justicia dicta sentencia condenatoria por avasallamiento en Trinidad

 

 

El Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la capital emitió sentencia condenatoria contra Carlos Denis Durán Flores, imponiendo una pena de reclusión de cuatro años en el Centro de Rehabilitación de varones de Mocoví, al declararlo culpable del delito de avasallamiento establecido en el art. 351 bis del Código Penal.

Dentro del mismo proceso también fue condenada la acusada Luz Marina Fernandez Herrera, a quien se le impuso la pena de privación de libertad de un año por el delito de resistencia a la autoridad, como consecuencia de los hechos violentos generados en la toma ilegal de propiedad privada.

Conforme a los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público -a la cual tuvo acceso este matutino- el avasallamiento, ocurrió en la avenida Panamericana en Trinidad en el inmueble denominado “Michel” de propiedad de María Laida Pardo Vda. de Vaca.

Dicha propietaria, durante la tramitación del proceso demostró ser la única propietaria de los inmuebles avasallados, razón por la cual acudió a la justicia para la restitución de sus derechos.

Según los antecedentes, la actuación del Ministerio Público y de la justicia dentro del referido caso, estuvo basada en la aplicación de la Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013 denominada “Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras”.

Esa norma fue promulgada, precisamente, con la finalidad de proteger y resguardar el derecho a la propiedad consagrado por el art. 56 de la Constitución Política del Estado.

La referida ley, modificó el Código Penal incorporando los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, que contemplan penas privativas de libertad entre tres a ocho años para las personas que sean declaradas culpables por la toma ilegal de propiedad tanto urbana como rural.

Pese al marco normativo creado con la promulgación de la Ley N° 477, se ha podido evidenciar que, tanto a nivel nacional como local, la ocupación ilegal (avasallamiento) de tierras urbanas y rurales, continúa siendo una problemática sin resolver.

Esta situación se acrecenta en nuestra ciudad debido a los asentamientos carentes de planificación urbana y construcciones clandestinas sin autorización de instancias técnicas municipales.

En el caso de los acusados Carlos Denis Durán Flores y Luz Marina Fernández Herrera, la acusación presentada por la Fiscalía refiere que los inmuebles avasallados incluso eran utilizados para la práctica de culto religioso, por lo que se realizaron construcciones dentro de propiedad ajena sin ningún tipo de autorización por parte de la propietaria de los terrenos, ni del Gobierno Municipal de Trinidad.

La respuesta de la justicia frente a hechos concretos de ocupación ilegal de propiedad privada constituye un precedente de protección de los derechos constitucionales, justo en un momento de crisis del sistema judicial que día a día encuentra mayores problemas de legitimación frente a la opinión pública.

//FUENTE: LA PALABRA DEL BENI//