Joel Hernández, ¿comisionado o colaborador eficaz?

JORGE SANTIESTEVAN

Ante el reconocimiento de desagravio a los ex vocales del Órgano Electoral del año 2019, por parte de uno de los comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la pregunta que el ciudadano se hace es: ¿Cómo es posible negar la existencia del fraude electoral del 2019 en Bolivia?, si el mismo presidente Evo Morales destituyó a todos los vocales del TSE por el monumental fraude. Luego, el secretario general de las Naciones Unidas (ONU), Antonio Guterres, dijo que apoya «plenamente» que se realice una auditoría de los controvertidos resultados de las elecciones presidenciales en Bolivia. Y, por otra parte, la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante informe sobre Bolivia concluye que hubo «manipulación y parcialidad» en los comicios del 20 de octubre de 2019. Con todas estas bases no pudo haber mayor osadía de intervencionismo político del comisionado Hernández al proceder de oficio, sin ninguna resolución de la OEA ni de la CIDH, que avale un acto de desagravio a favor de los vocales que cometieron el delito electoral en Bolivia,

Joel Hernández ha vulnerado el principio de la no injerencia en los asuntos internos de un Estado, pero, sobre todo, actuó al margen del objeto de su visita, abocándose a un tema eminentemente político, quien a modo de “colaborador eficaz del gobierno” podría profundizar la persecución y agravar la situación de los presos políticos, aunque esta distinción no tenga absoluta relación de orden jurídico. No obstante, esta conducta, inmoral, indecorosa, ilegal y altamente política, tiene el trasfondo de cambiar una percepción generalizada de la población de que en Bolivia SÍ HUBO FRAUDE y no hubo golpe de Estado.

Si bien la CIDH es un órgano autónomo de la OEA, encargado de la promoción y protección de los derechos humanos, ningún miembro de la comisión puede apartarse de la normativa establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, específicamente referida a las funciones y atribuciones establecidas en el artículo No. 41. Pero el comisionado Hernández, sin lugar a dudas, ha infringido el artículo No. 71 “Incompatibilidad”, que a la letra dice: “son incompatibles los cargos de juez de la corte o miembros de la comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que determine en los respectivos estatutos”.

Finalmente, tanto el gobierno como el comisionado Joel Hernández, con sus actos y omisiones al margen de las normativas destruyen la eficacia del ordenamiento jurídico nacional e internacional y, por ende, deben asumir las consecuencias de acuerdo con las acciones legales que puedan activar autoridades nacionales y víctimas, incluso jusinternacionalistas de oficio.

JORGE SANTIESTEVAN JUSTINIANO

Coronel en Servicio Pasivo. Abogado y Docente Universitario.

*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21