Inconstitucionalidad de la “Ley antibitcoin”

LUIS CHRISTIAN RIVAS

Llamamos “Ley antibitcoin” a la Resolución de Directorio Nº 144/2020 del Banco Central de Bolivia (RD), cuyo asunto está dirigido a Gerencia de las entidades financieras y dice: “Prohibición del uso de criptoactivos en el sistema de pagos nacional”, no es una ley propiamente dicha, pero está siendo tomada como tal, la normativa prohíbe a las entidades financieras procesar órdenes de pago por concepto de operaciones de compra-venta de criptoactivos, prohíbe efectuar operaciones de compra-venta de criptoactivos a través de canales electrónicos de pago.

Está prohibición está dirigida a las gerencias de las entidades financieras, pero de manera engañosa, el BCB en sus comunicados que luego se replican en las pantallas de los bancos, sostiene que el BCB: “resolvió prohibir el uso de criptoactivos (monedas digitales o virtuales), al no constituirse en monedas de curso legal”. Pero, el BCB no prohibió el uso de criptoactivos a los ciudadanos, la RD prohibió a las entidades financieras usar sus plataformas para efectuar operaciones con criptoactivos, no es lo mismo.

La resolución del BCB no es una ley, su prohibición carece de sentido, el Código Penal no considera un delito comprar y vender criptoactivos, además, en el caso del Bitcóin, esta criptomoneda tiene curso legal en dos países que promulgaron su “Ley Bitcóin”, nos referimos a El Salvador y República Centroafricana, que le otorgan calidad y estatus legal de moneda. Sin mencionar los países que tienen “Ley de criptoactivos” como Brasil y. con la Ley MICA de la Unión Europea, la más avanzada en este sentido, se optó por la regulación y no así por la prohibición.

Sostenemos que esta normativa de carácter administrativo viola los derechos fundamentales de los bolivianos, porque cuando una persona decide intercambiar criptoactivos con otra, ambas lo hacen libre y voluntariamente, entonces, cualquier barrera atenta contra la libertad contractual, propiedad privada y su libre disposición.

La libertad contractual supone que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, hablamos de compra-venta o custodia de monedas digitales, las partes deberían determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en el Código Civil (C.C. art. 450 y 454).

Los criptoactivos son cosas fungibles al amparo del art. 78 del Código Civil, son negociables y sustituibles unas por otras, tienen entre sí el mismo valor liberatorio de pago, pero su prohibición viola el Derecho a la propiedad privada individual, consagrado en el art. 56 de la C.P.E.; la libertad económica contenida en el art. 47, garantiza el derecho al comercio, industria, empresa o cualquier actividad económica.

Bolivia en teoría debe desarrollar la ciencia, técnica y tecnología según el art. 103 de su C.P.E., incluso arenga que fomentará y asumirá la implementación de estrategias para incorporar conocimiento en la aplicación de nuevas tecnologías mediante la investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología, pero eso no está ocurriendo con el sistema denominado “cadena de bloques” (blockchain).

Incluso la Agetic, mediante la resolución AGETIC/RA/0039/2018 reconoce que el gobierno electrónico debe implementar el uso de la cadena de bloques para asegurar las transacciones de datos e información, concordante con lo que se menciona en el art. 7 de la Ley de Ciudadanía Digital – 1080, sobre los pagos de trámites o servicios que pueden realizarse a través de medios digitales. En el estado de la Florida en Estados Unidos, se acepta BTC como pago de impuestos.

Bitcoin corre sobre el algoritmo SHA-256, eso es matemáticas, este algoritmo es considerado un gran paso hacia el camino para garantizar la privacidad del contenido en el procesamiento de información. Su negación no sólo pretende violar la privacidad e información, sino también el uso del lenguaje y la expresión, supuestamente garantizada en el art. 106 de la C.P.E.

Por todos estos argumentos, la RD y todo intento de prohibición de uso, compra, venta y custodia de Bitcoin debe abrogarse y eliminarse del ordenamiento jurídico, siempre que se precie de vivir en un Estado de Derecho.

LUIS CHRISTIAN RIVAS SALAZAR

Abogado y representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa – ILCE

*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21