KARINA GARRÓN
CRISTIAN MONJE
El 13 de febrero de 2020, dentro de toda la convulsión política vivida en nuestro territorio nacional, se celebró la promulgación de la “Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco N° 1280”, normativa nacional que hasta la fecha quedó solamente en una celebración.
Si bien nuestro país fue el último de la región en contar con una normativa de control de tabaco acorde a los parámetros internacionales de salud, logró ser una de las normativas más completas a nivel latinoamericano, ya que fue trabajada en base a nuestra realidad, considerando las experiencias positivas y negativas de la legislación comparada.
Dicha normativa, permite proteger a las y los bolivianos contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Podemos citar, por ejemplo: la prohibición de fumar en establecimiento de salud públicos o privados, establecimientos del Sistema Educativo Plurinacional, empresas privadas, centros comerciales, supermercados, mercados, terminales y estaciones de transporte masivo, transporte público, instalaciones de servicios de hospedaje, cines, teatros, ambientes abiertos y cerrados de venta y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, diversión nocturna, instalaciones de eventos deportivos y culturales, espacios destinados a la recreación de niñas, niños y adolescentes, e inclusive, la prohibición de fumar en áreas protegidas, zonas boscosas, zonas turísticas. Además, regula los productos de tabaco electrónico y sin combustión (mal denominados vapes), y da la oportunidad de poder contar con programas y proyectos de integrales de prevención, abandono y tratamiento de la dependencia del consumo de tabaco.
Asimismo, se prohíbe la distribución y venta de cigarrillos sueltos, la comercialización y venta a menores de 18 años, y un dato muy importante, se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco por cualquier medio de difusión y en puntos de venta callejera.
El cuestionamiento ahora deviene de saber si: ¿Se cumplen con tan acertadas disposiciones? Lamentablemente, la respuesta es negativa, principalmente por una simple razón, la falta de reglamentación a la Ley N° 1280. Al respecto, la Disposición Transitoria Primera, otorgó al Órgano Ejecutivo 180 días calendario para aprobar el Decreto Reglamentario de la precitada Ley. A la fecha, se viene omitiendo dicha disposición por más de un año y ocho meses.
Tal omisión agrava el índice de muertes que se suscitan por el consumo de productos de tabaco y el humo que de éste deviene, ya que, conforme a datos proporcionados por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, en Bolivia mueren 4474 personas al año a consecuencia del tabaco, es decir, 12 personas mueren por día y de las cuales, 3 son fumadores pasivas-os.
¿Y qué es lo que impide contar con una Reglamentación a la Ley N° 1280? La respuesta debe responderla el Ministerio de Salud y Deportes, entidad responsable de la elaboración de una Reglamentación que debe ser firmada por el Presidente de nuestro Estado Plurinacional. Si bien el Gobierno ahondó todos sus esfuerzos en la pandemia del COVID 19, es menester señalar que los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer COVID19, por lo tanto, una política consistente contra el consumo de tabaco, aporta considerablemente a la lucha contra la pandemia; y un dato no menos relevante: Conforme a datos registrados por la Universidad Johns Hopkins, desde el inicio de la pandemia del COVID 19, el virus se llevó la vida de más de 6 millones de personas a nivel mundial. La epidemia del consumo de productos de tabaco se lleva la vida de más de 8 millones por año.
El 31 de mayo se celebra a nivel mundial el “DÍA MUNDIAL SIN TABACO”, donde, este año, la OMS eligió una temática medioambientalista enfatizando que 600 millones de árboles son talados para fabricar cigarrillos y se utilizan 22mil millones litros de agua para poder fabricar cigarrillos, vale decir, el equivalente a lo que casi 294 mil personas consumen el líquido vital a lo largo de su vida.
Hacemos un llamado a la sociedad civil para incidir en las políticas de salud pública, más propiamente, en contar con una Reglamentación inmediata a la Ley N° 1280. De esta manera se podrá salvaguardar el derecho a la salud determinado en el Art. 18-I-II de la Constitución Política del Estado que habla del derecho a la salud; y, dar cumplimiento además a los compromisos internacionales de las políticas de control de tabaco manifestadas en el Convenio Marco de Control de Tabaco ratificado por Bolivia desde el 2005.
CONSULTAR:
https://www.paho.org/es/noticias/11-5-2020-declaracion-oms-consumo-tabaco-covid-19
https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-sin-tabaco-2022
https://www.minsalud.gob.bo/3287-al-dia-12-personas-mueren-por-consumo-de-tabaco-en-bolivia-salud-toma-acciones-preventivas
https://www.arcgis.com/apps/dashboards/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6
Karina Garrón
Directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón FIC Bolivia
Cristian Monje
Asesor Jurídico de la Fundación Interamericana del Corazón FIC Bolivia
*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21