Los periódicos representados por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) reconocen y valoran la labor legislativa orientada a proteger a la niñez en los nuevos entornos digitales, pero expresan profunda preocupación por aspectos específicos del Proyecto No. 206/2024-2025, y por ello exigimos su adecuación a la Constitución Política del Estado (CPE), Tratados internacionales y la Ley de Imprenta, en la búsqueda del consenso necesario para fortalecer a las instituciones democráticas.
La petición emerge tras 19 años en que varias normas terminaron distorsionando el propósito fundamental de la protección de derechos para convertirse en instrumentos de persecución del trabajo periodístico, como la Ley contra el racismo, que impone pena de cárcel de cinco años a periodistas y propietarios de medios, una medida inconstitucional porque la Carta Magna y la Ley de Imprenta no consignan esta sanción.
Considerando que el artículo 4 del proyecto define que las Tecnologías de la Información (TIC) comprenden a “medios” que “permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información…”, la ANP expone observaciones y alerta sobre serias incompatibilidades constitucionales que demandan corrección urgente:
- El artículo 7 del proyecto dispone un conjunto de prohibiciones que están señaladas como medidas de protección especial y podrían ser interpretadas arbitrariamente por los administradores de justicia para censurar denuncias de interés público.
Esta disposición debe adecuarse al parágrafo II del artículo 106 de la Constitución Política del Estado (CPE), que otorga garantías a los ciudadanos para emitir mensajes “por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
La ANP propone que el texto de la nueva ley sea explícito al señalar que cuando las publicaciones provengan de un medio de comunicación, se actuará en el marco de la Ley de Imprenta.
- Al estar comprendidos en el artículo 4 del proyecto, los medios que emplean “tecnologías de la información y comunicación” se hallan bajo el alcance del artículo 14, que obliga a “proporcionar toda la información y documentación que sea solicitada por autoridad competente, a fin de llevar a cabo las investigaciones contra los delitos previstos en la presente ley, en el plazo de 24 horas”.
La ANP observa que la disposición deja lugar a interpretaciones que pondrían en riesgo la protección de la fuente informativa en casos de investigaciones y denuncias periodísticas y vulneraría los artículos 8 y 9 de la Ley de Imprenta, y la protección del secreto profesional comprendido en el artículo 302 del Código Penal.
La entidad que agrupa a los medios impresos sugiere que se aplique una precisión que evite una contravención a la Constitución y a la Ley de Imprenta.
Si bien el derecho de acceso a la información se encuentra establecido en la Constitución, es importante señalar que la reserva de fuente es otro derecho que es compatible con el propio Estado de Derecho; por lo que las exigencias del Artículo 14 de retener y entregar datos de comunicaciones digitales facilitan la vigilancia estatal y privada e implicarían un desafío significativo a la protección de las fuentes en el mundo digital (datos y metadatos). En tal caso, existe alto riesgo para la seguridad de periodistas, defensores de Derechos Humanos y denunciantes. El efecto inmediato sería la autocensura y el silencio en lugar de alentar las denuncias.
Solicitamos a la instancia que corresponda una reunión para ampliar estas explicaciones y que de manera coordinada contribuyamos al cumplimiento del propósito principal que es la protección de la niñez en entornos digitales.
- ///FUENTE: ANP – UNIDAD DE MONITOREO///


 
			 
			 
			