«También es necesario recordar que la independencia judicial no pertenece a una persona ni a una gestión»
Que el presidente del Tribunal Supremo de Justicia anuncie que salió de Bolivia junto con su familia y que se considera en el exilio es un hecho que no debería pasar inadvertido. No se trata de una noticia más sobre las tensiones entre autoridades. Se trata de una señal que obliga a preguntarnos qué está ocurriendo con la seguridad de quienes administran justicia y con la confianza en las instituciones llamadas a garantizarla.
Hay un antecedente que merece claridad: en octubre se informó que Saucedo había anunciado su salida de la Presidencia del TSJ con efecto previsto para el 4 de enero de 2027. Ese dato debe leerse junto con su declaración actual de que abandonar Bolivia no significa renunciar. Es necesario distinguir entre la transición de la Presidencia anunciada para una fecha futura, la condición de magistrado y la ausencia física del país. La institución debe precisar cuál es la situación formal vigente y qué determinaciones corresponden conforme a la ley.
Romer Saucedo afirmó que abandonó el país porque considera que su libertad y la vida de su familia corren peligro. Denunció persecución y falta de garantías jurídicas, y aseguró que su salida no significa renunciar a la presidencia del TSJ. Estas afirmaciones deben ser tomadas con seriedad, pero también con rigor: son declaraciones del propio magistrado y no hechos judicialmente establecidos. Corresponde investigar si existieron amenazas, quiénes serían responsables y si las autoridades recibieron denuncias o solicitudes de protección.
En una democracia, nadie debe ser perseguido por expresar críticas ni por ejercer una función pública. Pero tampoco basta con invocar persecución para dar por demostrada una responsabilidad. La Constitución protege la vida, la integridad, la libertad y el debido proceso; esas garantías valen para todos, sin privilegios ni excepciones. Por eso, la respuesta correcta no es la adhesión automática ni el rechazo apresurado, sino una investigación seria, independiente y transparente.
El episodio tiene además una dimensión que afecta directamente a la ciudadanía. El Tribunal Supremo de Justicia no puede quedar envuelto en incertidumbre sobre quién ejerce su representación, quién adopta las decisiones administrativas que corresponden a su Presidencia o cómo se garantiza la continuidad de sus funciones. La justicia no puede depender de la presencia física de una sola autoridad. Su funcionamiento debe estar respaldado por reglas conocidas y procedimientos verificables.
La Ley 025 del Órgano Judicial prevé en su artículo 39.III que, ante impedimento temporal o cesación de la Presidenta o del Presidente del TSJ por las causas establecidas en la propia ley, la Decana o el Decano asume la Presidencia. Esta disposición obliga a una precisión: la salida del país no equivale automáticamente a renuncia ni determina, por sí sola, la existencia de un impedimento legal. La Sala Plena debe establecer y comunicar, conforme a la normativa, qué situación se presenta y qué mecanismo corresponde aplicar.
Saucedo sostuvo que la Sala Plena tiene quórum para funcionar sin él. Sin embargo, el quórum para sesionar y la continuidad de las atribuciones específicas de la Presidencia son cuestiones diferentes. La institución debe explicar cómo se ejercerán las competencias de representación, dirección y comunicación oficial que la ley asigna a su máxima autoridad. Esa explicación no debería surgir de versiones parciales ni de interpretaciones interesadas, sino de una determinación institucional clara.
También es necesario recordar que la independencia judicial no pertenece a una persona ni a una gestión. Es una garantía de la sociedad: permite que jueces y magistrados resuelvan sin presiones y que cualquier ciudadano pueda acudir a tribunales imparciales. Si existen amenazas contra autoridades judiciales, el Estado debe investigarlas y brindar protección. Si existen controversias sobre el ejercicio de un cargo, deben resolverse por los mecanismos legales. La seguridad personal y la continuidad institucional no son objetivos opuestos.
El asesinato del magistrado agroambiental Víctor Hugo Claure, ocurrido en abril de este año, añade gravedad al contexto. La Fiscalía informó entonces que una comisión investigaría el hecho para identificar a los responsables materiales e intelectuales. No corresponde utilizar ese crimen como prueba automática de las denuncias actuales, pero sí exigir que la investigación avance y que se informe oportunamente sobre sus resultados, respetando la reserva que corresponda.
En este escenario, las instituciones tienen tareas concretas. El Ministerio Público debe actuar con independencia frente a cualquier denuncia que sea de su competencia. Las instancias responsables de seguridad deben evaluar y atender riesgos reales. El TSJ debe transparentar la situación de su Presidencia y garantizar el funcionamiento regular del Tribunal. Y las autoridades políticas deben abstenerse de interferir o de convertir un asunto de esta naturaleza en una disputa de descalificaciones.
La ciudadanía no necesita más declaraciones cruzadas; necesita certezas. Necesita saber si las amenazas denunciadas fueron puestas en conocimiento de las autoridades, qué medidas se adoptaron, qué determinación asumirá la Sala Plena y cómo se preservará la independencia del Órgano Judicial. La transparencia institucional no debilita a la justicia: la fortalece, porque permite distinguir hechos, responsabilidades y decisiones legales.
Que el presidente del máximo tribunal salga del país y anuncie que lo hace por falta de garantías es un hecho extraordinario. No debe ser utilizado para condenar anticipadamente a nadie, pero tampoco puede ser minimizado. La respuesta democrática consiste en investigar, proteger, informar y aplicar la ley. La justicia necesita independencia para decidir, pero también necesita instituciones capaces de demostrar que esa independencia existe. Cuando la confianza pública está en juego, el silencio y la improvisación solo profundizan la incertidumbre.
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