Mientras el mundillo del cotilleo gira en torno al espectáculo chabacano de una parodia criolla de la película “No mires arriba” (2021); donde un influencer es elegido – más que un estadista -, por el voto popular como el favorito de la Casa de “Gran Hermano” o la “Casa del pueblo”- que viene a ser lo mismo; y el tema favorito es su ajuar de sus más de ciento cincuenta disfraces – entre ellos el de gala como capitán de policía, el de papa Noel, el de minero, el de originario, el de Dunning Kruger, el de Napoleón, el de Bukele y el favorito de todos los días, el de rey desnudo.
En inmediaciones de plaza Murillo, en la ciudad de La Paz, se asiste día con día al parto del Decreto Supremo 5503. Que no es entre otras cosas una simple fijación de nuevos precios a la gasolina y al diésel, sino en una seria y peliaguda decisión estatal, una política económica; especialmente por lo que refiere al Artículo 76°. Y que se abre como la puerta de ingreso a una de una serie de otras puertas, del sistema de ajustes estructurales estatales, que por cierto dicen que durará seis meses.
Tamaña decisión no puede analizarse solo desde la economía, a riesgo de caer en un sesgo de confirmación que justifique que este Decreto Supremo, en lugar de una Ley, sea el camino necesario para resolver el evidente problema que atravesamos todos los bolivianos. Y que lleve a que se disuelva el Estado de Derecho por una decisión técnica que no es muy técnica, sino política.
Porque ante todo somos eso, tenemos eso, un Estado de Derecho, Constitucional y Democrático; aunque más de uno quiera condimentarlo de “Plurinacional” desde la más químicamente pura ideologización del discurso político. Desde que arropar cualquier expresión con la whipala, también puede tomarse como acto de desagravio al indígena, originario, campesino, no importa si es para construir el museo del absurdo en medio de la nada, no importa si es para mandar un cohete con un satélite al espacio.
Y esto es así porque precisamente un Decreto, cualquiera sea este, está ante todo supeditado a la Constitución Política. Y la referencia contextual de bienes estratégicos que afectan e incidan estructuralmente en la estabilidad social y económica del país, no son para menos.
El precio del combustible, verdad de Perogrullo, incide en el costo del transporte público, en la estabilidad del empleo, en el poder adquisitivo de las familias y en la realidad material de todos los bolivianos. Por tanto para buen entendedor, son de competencia y exclusiva atención del Órgano Legislativo, de la Asamblea Legislativa, no solo del Ejecutivo.
Otro aspecto legitimante pasa también porque no puede nacer el Decreto de una declaratoria de emergencia, sobre una normativa pensada originalmente para atender desastres naturales, tales como inundaciones y fenómenos meteorológicos adversos.
La intervención de manera estructural en la economía nacional, y la fijación de regímenes permanentes de precios en mercados estratégicos no es una situación de emergencia por desastre natural alguno, aunque más de uno diga que el latrocinio de más de 20 años, “naturalmente” tenía que llevarnos al desastre.
Que todo esto no pasa por eufemismos ni por categorizaciones, pero es que las denominaciones, las palabras, el lenguaje y el tecnicismo positivista son importantes y esto está escrito en el DNA de nuestra Constitución, por el bloque de constitucionalidad y la jerarquía normativa del Artículo 410.
¿Error de apropiación de términos?
Posiblemente, pero para el derecho público, lo que no está permitido está prohibido y para el caso un Decreto no puede estar por encima de una Ley e interpretar la constitución al acomodo.
Entonces, aquello que es una “medida excepcional” termina siendo una política económica, lo cual evidencia una desviación de poder y una motivación normativa insuficiente; porque la emergencia no puede convertirse en excusa para sustituir al poder del legislador, es decir de la Asamblea Legislativa.
De ahí que ahora más que nunca se necesitan los 2/3 del total de votos y ya no el 50% +1, – gracias al anterior parlamento – para ratificar aquello que el Órgano Ejecutivo escribió con la mano, y que no será borrado con el codo por el Tribunal Constitucional. Porque esta será la Sentencia que sale a continuación de la Acción Popular interpuesta en días recientes en Santa Cruz.
Siendo que la forma en que se adoptó el mentado Decreto 5503, trasladó todo a un reducido ámbito de reglamentación librado a las manos del gobernante, provocando una debilitación del mandato de la propia Constitución. Siendo que se requiere una Ley para poder cumplir con el principio de legitimidad y el de legalidad.
¡Días difíciles le vienen al Decreto Supremo 5503!
“No será perfecto, será perfectible y necesario” dice el primer mandatario, pero se olvida decir que a fuerza de pujar, nació invertido y con el cordón umbilical enredado en el cuello.
Tocará hacer algo más que emplear eufemismos y buenas intenciones en el discurso para quienes lo promulgaron.
- JORGE ESPAÑA LARREA
- ABOGADO. SOCIÓLOGO
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