Recompensas penitenciarias pueden aliviar sobrepoblación carcelaria

Las recompensas carcelarias, principalmente la redención, el extramuro y la libertad condicional, son derechos que por ley gozan los privados de libertad, pero que no son debidamente socializados; su aplicación puede ayudar a disminuir la sobrepoblación carcelaria, cuyas recientes cifras muestran un crecimiento desbordado, según afirmó la abogada especialista en derechos humanos y docente universitaria, Yovanka Pardo Salas, a EL DIARIO.

En el último informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), la Defensoría del Pueblo informó que hasta 2024 existían 32.035 privados de libertad en Bolivia, de las cuales 2.184 son mujeres. Asimismo, se registró un hacinamiento carcelario del 105%. De total de esta población carcelaria, más del 58% son personas con detención preventiva (sin sentencia).

En contacto con este matutino, Pardo señaló que estas recompensas son de fácil acceso para las personas privadas de libertad —ni siquiera requieren de la mediación de un abogado— y podrían ser una alternativa para aliviar la sobrepoblación carcelaria en Bolivia, al menos para el conjunto de internos con penas menores a diez años y, en el caso de delitos relacionados con sustancias controladas (Ley 1.008), 15 años.

“La Ley 2298 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión) y el Decreto Supremo 26715 (Ejecución de Penas Privativas de Libertad) nos hablan de las recompensas penitenciarias, las cuales, si se llevaran a cabo, serían de mucha ayuda para descongestionar las cárceles en Bolivia, garantizando los derechos de muchos internos que buscan readaptarse a la sociedad”, sostuvo la especialista.

Recordando que el Estado debe velar por la reinserción social de los privados de libertad, Pardo explicó la necesidad de socializar mejor estos derechos para que los privados de libertad que lo deseen voluntariamente puedan ejercerlos en cumplimiento de la normativa vigente, lo que a su vez reduciría la sobrepoblación carcelaria.

REQUISITOS

En síntesis, los requisitos para acceder a estas recompensas penitenciarias son no tener sentencias por delitos que no permitan indulto, como ser genocidio, asesinato (en todas sus tipificaciones), homicidio, trata y tráfico de personas, violación o delitos contra la libertad sexual; no tener condenas mayores a diez años y haber cumplido más de la mitad de la misma; además, haber colaborado con la administración penitenciaria mediante trabajo o estudio.

En el caso de la redención, el interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, las cuales consisten en ocho horas diarias que pueden distribuirse entre estudio o trabajo. El requisito esencial para acceder a él es haber cumplido dos quintas partes de la condena.

En cuanto al extramuro, los condenados podrán solicitar a un juez de Ejecución Penal trabajar o estudiar fuera del establecimiento, debiendo retornar a su centro penitenciario al final de la jornada. Para acogerse a este derecho, deberá cumplir al menos la mitad de la pena, garantizar su ocupación laboral regular —dejando constancia por escrito o matrícula de estudio— y ofrecer dos garantes.

Por otra parte, un juez podrá otorgar libertad condicional al condenado —previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario— por una sola vez, si cumplió con los siguientes requisitos: haber consumado las dos terceras partes de la pena impuesta, haber demostrado buena conducta en su recinto penitenciario y haber demostrado vocación para el trabajo. De esta manera, el condenado cumplirá el resto de su condena en libertad.

SIN ABOGADOS

Pardo subrayó que, para acceder a estas recompensas, el interno no necesita acudir a un abogado, sino que simplemente debe dirigirse por escrito al consejo penitenciario, indicando la base de su pedido y exponiendo pruebas para que se considere su petición. La solicitud debe incluir nombre completo, tiempo de condena restante, fundamento del pedido, lugar, fecha y firma del interno, quien recibirá una resolución del consejo penitenciario en un plazo de cinco días.

“La mayoría de presos piensan ingenuamente que sí o sí necesitan un abogado para solicitarlo, pero no es necesario. Ellos lo pueden hacer personalmente haciendo una carta al abogado de la cárcel donde se encuentren, van a presentar esta carta al Consejo y el Consejo va a determinar si es factible o no mandársela al juez de instrucción penal”, explicó a EL DIARIO.

La especialista también advirtió que, precisamente debido a la falta de socialización de esta normativa, los internos suelen recurrir a abogados para el trámite, pero como sus limitadas condiciones económicas muchas veces impiden que puedan pagarlo, terminan optando por quedarse en prisión.

“Hay abogados que, para hacerte estos trámites, cobran entre Bs 2.000 a 4.000 y, si hablamos de una persona que está presa y no tiene de dónde solventarse, se asusta y piensa que es mejor quedarse callado y quedarse ahí. Por eso es muy importante (difundir esta información), para que conozcan qué derechos tienen y cómo pueden minorizar sus penalidades”, agregó.

  • ///FUENTE: EL DIARIO///